A primeros del año 2016, durante una mesa redonda en la Universidad del País Vasco en la que participaba como invitado, después de realizar una ponencia, otra de las ponentes se expresó en contra de que, instantes antes, yo hubiera defendido la necesidad de endurecer las penas de prisión para los autores de maltrato grave a animales. Me refería a aquellos casos en que, por ejemplo, unos individuos atan y amordazan con cinta aislante a un pobre perro callejero y lo dejan morir lentamente por asfixia al sol, mientras lo graban en vídeo (para posterior regocijo propio); o de quienes apalean gatos hasta reventarlos (literalmente) por mera diversión; o quienes dejan morir de hambre y sed a sus perros mientras están encadenados; o quien despedaza vivo a hachazos a su caballo y -lógicamente- lo mata así, cuando el cuadrúpedo se ha fracturado una pata, porque es más barato que llamar a un veterinario… ¿Les parecen crueles? Pues son, todos, casos reales. Y podría seguir, pero se me acaba el espacio.

Pues bien, el argumento de la referida ponente no fue otro que «recordarme» que las penas de prisión deben tener (según la Constitución) una finalidad educativa y de reinserción. Y que, en su opinión, difícilmente la cárcel podría «educar» ni «reinsertar» a tales delincuentes.

Como yo llevaba ya en aquel entonces bastantes años ejerciendo como abogado y explayándome ante jueces y tribunales en juicios de todo tipo (25 años, para ser exactos), muchos más rescatando animales maltratados, y además tengo tendencia a no cortarme sobre temas sensibles, le contesté, ante el público que llenaba el salón de actos, preguntándole si en su opinión los violadores de mujeres y los abusadores de niños sí quedaban reeducados y automáticamente reinsertables en sociedad, al cumplir sus penas de prisión. Me respondió que no. Por ello, le pregunté seguidamente si creía que, en consecuencia, debíamos dejarles en libertad. A eso último, no respondió.

Porque es cierto que las penas de prisión deberían conseguir los citados objetivos. Pero la Constitución española no dice que esos sean sus únicos fines. Y es un hecho innegable que las penas privativas de libertad también deben tener un efecto disuasorio, un efecto preventivo -de «aviso a navegantes»-, que permita proteger a futuras víctimas. Algo que sólo puede conseguirse si dichas penas son proporcionalmente contundentes a la gravedad de los delitos cometidos, lo que no ocurre en el caso de los delitos de maltrato cruel a animales. Para que se hagan una idea, los casos que antes he enumerado a modo de ejemplo solo se castigarían, con el actual Código Penal, a un máximo de 18 meses de prisión (y eso, si hay muerte del animal; si no, el máximo son 12 meses). Condenas que -lo que es peor- difícilmente implicarán la entrada en prisión, dado que en España los condenados a penas no superiores a 2 años (y que no tengan condenas previas pendientes) quedan fácilmente en libertad. ¿Ven cuál es el mensaje que el actual sistema promueve cuando se tortura a unos seres que no tienen voz para defenderse a sí mismos (pero que, cuando son maltratados, sufren de forma muy similar a la nuestra)? Exacto: que «aquí no pasa nada».

Por ello, muchos nos hemos venido reuniendo y dialogando con el Gobierno de España, desde distintos ámbitos, para que reforme el Código Penal de una forma análoga a países tan cercanos al nuestro, geográfica y culturalmente, como por ejemplo Francia, donde recientemente se ha endurecido la pena para los casos de maltrato grave a animales con hasta 5 años de prisión. Para que ese maltrato no continúe saliendo prácticamente gratis.

Sin embargo, cuál ha sido nuestra sorpresa cuando, tras muchos años denunciando públicamente la situación -¡y después de dos años de conversaciones con el actual Gobierno!-, éste ha publicado un proyecto de Código Penal que, no sólo no incrementa las penas de prisión por encima de los 2 años (por grave que sea el maltrato), sino que prevé la posibilidad de que se imponga tan solo una multa: «prisión o multa», dice el texto. Una situación mucho peor que la actual (donde no se prevé multa para tales delitos), y con la cual -además- podrían salir beneficiados aquellos delincuentes con mayor poder económico. Y, en cualquier caso, seguiremos con el mismo problema: la prisión no se cumplirá prácticamente nunca, porque la pena máxima sigue sin superar los 2 años.

Yo no sé si lo que ha prevalecido en el Gobierno es esa cierta «corriente» política que considera que «no es progresista que los delincuentes vayan a prisión». Pero si es así, están muy equivocados. Lo verdaderamente progresista es que las leyes protejan a los más indefensos. Y es indudable que los animales no humanos lo están -y lo seguirán estando- si el Estado no les protege eficazmente frente a quienes les maltratan y torturan.

Eso sin contar con que quienes son capaces de tales actos de crueldad hacia animales, suelen ser también capaces (porque ésa es su naturaleza: algo estudiado desde hace décadas por especialistas como el FBI en EE UU) de acabar cometiendo tales actos contra personas especialmente vulnerables, como niños, mujeres o ancianos.

Que nadie se confunda: esto no es una cuestión de simpatías políticas, sino de eficacia, justicia y prevención. Por ello, esperemos que el proyecto se quede sólo en eso -un «proyecto»-, y se reforme según las alegaciones que hemos presentado a tal efecto. Eso o que sea retirado. Porque en este caso: «Virgencita, que me quede como estoy».