Sobre este tema, en el Diario de Mallorca del día 28 de enero pasado publiqué un comentario que finalizaba del siguiente modo: «En definitiva, partiendo de esas premisas lo más lógico hubiera sido que la Sala 3ª del TS admitiera a trámite los recursos (o, al menos, alguno de ellos, dada la especial posición de los recurrentes), para, una vez sustanciados, desestimar las demandas en base a que, por los datos que se conocen, no parece que el Gobierno se haya apartado del procedimiento ni de los aspectos reglados de ese tipo de decisiones, de forma que no cabría oponer tacha de ilegalidad, sino, más bien, cuestiones de oportunidad o de carácter político, las cuales quedan claramente al margen del control de los tribunales de justicia».

Ahora, con ocasión de recursos de reposición interpuestos contra la anterior decisión, la Sala 3ª ha resuelto, mediante Auto de fecha reciente, admitir a trámite los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los reales decretos que concedieron los indultos, por considerar que el tema debe ser resuelto en Sentencia, es decir, cuando se haya analizado el fondo del asunto y sin negar inicialmente, por tanto, legitimación a los recurrentes, como había considerado en principio (lo que impedía la prosecución del pleito).

Más allá del hecho de que el cambio de criterio pueda deberse a que haya variado la composición de la sección que ha resuelto (es decir, que se trate, ahora, de diferentes magistrados a los que resolvieron entonces), la cuestión es que, de momento, se admiten a trámite los recursos contenciosos y se pospone al momento de dictar la sentencia definitiva la decisión acerca de la posible falta de legitimación.

Ello no prejuzga el fondo del asunto pero permite el examen de los motivos en que se basen los recursos jurisdiccionales, lo cual va en línea con lo que ya expuse en su momento, pues me parecía que era muy forzado negar el acceso a la jurisdicción en esos casos -como ahora ha decidido el TS-, con independencia de que los recursos tengan escaso recorrido dado el tipo de decisiones a los que se refieren -indultos otorgados por el Gobierno de la nación-, dotadas de amplia discrecionalidad política, y susceptibles de control judicial únicamente en cuanto a los aspectos reglados.

La decisión es, así, correcta desde el punto de vista técnico jurídico, aparte de interpretaciones o lecturas en términos de oportunidad política, que van a hacer que el tema siga dando juego informativo durante una temporada. Ahora bien, no veo por qué no se ha resuelto ahora respecto a la legitimación, sin esperar a ningún momento posterior para decidir sobre este punto, pues toda la información y datos los tiene ya el TS y alguna opinión debería tener formada a este respecto sin necesidad de esperar al análisis del fondo del asunto, que, como ya he apuntado, tiene escasos visos de prosperar. Aquí sí podría apreciarse cierta intencionalidad, con el fin de mantener abierto este tema durante más tiempo, sin ninguna razón procesal que lo haga necesario, lo cual no responde a la estricta aplicación del derecho, sino a criterio de oportunidad.