Cualquier muerte que no sea por causas naturales y además no esté certificada como tal por un facultativo, al igual que la presentación de un habeas corpus por una persona detenida, paraliza, —salvando actuaciones de urgencia— la actuación policial.

En ambos supuestos, tas «encapsular el momento», es urgente y preceptivo dar aviso a la autoridad judicial y esperar sus instrucciones. Su transmisión, en sucesos mortales, puede darse de diferentes modos, si bien contemplará dos puntos básicos: el juez, autorizará —cuando lo considere— el levantamiento del cadáver, y en segundo lugar, quien debe hacerlo y asumir —bajo su exclusiva dirección— la investigación de los hechos.

De tratarse de una muerte «penal», entre las que se hallan las traumáticas o violentas, se desarrollaran las diligencias urgentes de prevención: entre otras, precintar el escenario, asegurar los indicios, recoger las pruebas e identificar a los implicados y testigos... Los decesos relacionados con siniestros de tráfico se incardinan en este marco.

Las actuaciones policiales se materializarán administrativamente en torno a uno o más atestados e informes técnicos, y como parte fundamental del procedimiento penal, sus diligencias son reservadas.

Asimismo, el derecho a la información debe respetarse, aunque se debe ser muy prudente a la hora de facilitar detalles a la opinión pública. No solo por cumplir la propia legalidad, sino porque puede distorsionar la investigación.

En el caso de hallarse implicados agentes policiales en los hechos, como es el desgarrador suceso del Paseo Sagrera en Palma, el —deficitario— modelo policial español no prevé expresamente que, la investigación la deba desarrollar un Cuerpo policial distinto al de los implicados. Sin embargo, los jueces, al tratarse de policías judiciales a sus órdenes, pueden atribuirse esa facultad, y así ha ocurrido —con buen criterio— en este caso. Praxis, desde mi punto de vista, de la que existen muchos motivos para que fuera generalizada entre cualquier Cuerpo y sentido. No se trata en absoluto de dudar de la profesionalidad de ninguna policía, sino más bien de garantizar un punto de partida ajeno a la organización, que visibilice la imparcialidad. Sin tener porque, la proximidad puede condicionar el criterio, ya sea a favor o en contra. Huelga señalar que, a menor tamaño de la organización policial, por el propio trato directo, mayor riesgo existe de afectación personal. De modo que, —a mi entender— la legislación general debería contemplar que, si, «mañana» el implicado es un Guardia Civil, debería investigarlo el CNP, Cuerpo autonómico o de Policía Local (PL) y viceversa.

Adentrándome en la investigación de accidentes de tráfico, y a la espera de la implantación de una policía autonómica (PA), tal vez, los poderes públicos podrían plantearse modificar la ley de coordinación de PL de la CAIB, en el sentido de implantar en el itinerario formativo de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) el desarrollo de un título habilitante de investigador de accidentes y otro de reconstrucción de los mismos.

El tratamiento de los accidentes de tráfico, es una de competencias más importantes de las policías locales, y la formación de sus especialistas no debería estar basada en acciones que no estén regladas y homologadas. Sin desmerecer el buen hacer de los agentes, el aprendizaje vicario o autodidacta no garantiza la calidad de las estructuras consolidadas.

La titulación obligatoria planteada, debería ser un requisito para acceder a las pruebas de acceso a las secciones especializadas en investigación de accidentes de cada ayuntamiento. Las plantillas pequeñas que no dispusieran de ellas, verían cubiertas sus necesidades —algún día— por la PA.

Centrado en la conducción de vehículos policiales, la EBAP imparte en los cursos de capacitación de PL, desde el año 2006, formación especializada teórica y práctica de seguridad. Conocimientos que no son objeto de reciclaje obligatorio una vez se incorporan a las plantillas municipales.

Introduzco en este punto las armas de fuego: para portarlas, los agentes han recibido formación, deben realizar prácticas evaluadas anuales y superar trienalmente un test psicológico. Además, cada vez que las usan deben efectuar un informe exhaustivo e investigarse los hechos.

Pues bien, las armas apenas se utilizan y los —potencialmente peligrosos— vehículos, frecuentemente, es preciso conducirlos en situaciones de urgencia, con su consiguiente riesgo.

¿Sería positivo que, —al menos— la ley de gestión de emergencias de esta comunidad, se inspirase en el control de las armas, e instaurara un sistema regular de seguimiento y valoración global de los conductores de «cualquier servicio de urgencia»?