Es evidente que los mataderos son una pieza clave del sistema alimentario. Son las instalaciones básicas para que el trabajo de los ganaderos y ganaderas pueda valorizarse y distribuirse por los diversos canales de transformación y comercialización. Son básicas para las industrias cárnicas, para el comercio minorista de carnes y productos derivados, y son básicas para suministrar carne al canal HORECA tan importante en las Islas Baleares.

Pero son instalaciones que requieren de mucha inversión y además, son muy costosas de mantener. En general podemos decir que adolecen de la necesaria planificación territorial, y en parte es debido a los cambios en su calificación jurídica. La ley de 17 de julio de 1945 de Bases de Régimen Local, definió a los mataderos como servicios de obligada prestación en los municipios de más de 5.000 habitantes, y permitía a los ayuntamientos prestarlos en régimen de monopolio. Así se mantuvo en el Decreto de 24 de junio de 1955 y así llegó hasta la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), que mantuvo esta calificación, aunque limitando su obligatoriedad a los municipios mayores de 20.000 habitantes. Luego llegó el RD Ley 7/1996 de 7 de junio de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización económica que modificó el artículo 26 de la LRBRL y los mataderos dejaron de ser para los ayuntamientos un servicio de obligada prestación. Pero a través del artículo 25 de la misma ley, se dejó abierta la posibilidad para que un municipio ejerciera la competencia en materia de mataderos en las condiciones establecidas en la legislación de cada Comunidad Autónoma. Además, el artículo 86.3 de la misma ley, en relación a la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas, declaraba la posible reserva a favor de las entidades locales del servicio de matadero. La sutil diferencia es que mientras que la depuración de aguas o las basuras son servicios esenciales reservados en régimen de monopolio, los mataderos o los mercados son actividades económicas que pueden ejercerse pero siempre que se explique su oportunidad.

Pero llegó la Ley Montoro, y en aras de la sostenibilidad y racionalización de las haciendas locales, hizo tres cosas. En primer lugar, suprimió los monopolios municipales que según el legislador, eran rémoras heredadas del pasado. En segundo lugar, eliminó las actividades económicas reservadas como los mataderos, lonjas o los mercados. Por último, eliminó los mataderos de la lista de competencias propias municipales del artículo 25.

Estas modificaciones legales han tenido sus consecuencias. En primer lugar, se aceleró el cierre de los mataderos públicos, y su externalización o privatización a pesar de su comprometida viabilidad económica. En segundo lugar, ha significado una merma en la capacidad de los ayuntamientos para hacer un control adecuado. En tercer lugar, ha limitado la capacidad para otorgarles ayudas directas. En cuarto lugar, ha dificultado mucho la posibilidad de compensar o exonerar gastos como la luz, alquiler, agua o cualquier otro gasto que sea necesario para mantener la actividad.

Pero no todo se perdió. El Tribunal Constitucional en varias sentencias señaló que las leyes autonómicas, pueden ampliar el listado del artículo 25 de la LBRL y atribuir nuevas competencias propias a los municipios. Esto es lo que hizo la C.A de Islas Baleares gracias al buen hacer y pericia del jefe de los servicios jurídicos de FOGAIBA. A través del Decreto Ley 1/2018 de medidas urgentes para la mejora y ampliación de la red de equipamientos públicos de uso educativo, sanitario y social, se incorporó una Disposición Final Segunda en la que se exponía qué para dar continuidad al sector ganadero balear, se declaraba en el ámbito territorial de las Islas Baleares el servicio de mataderos como Servicio de Interés Económico General. Igualmente declaró la actividad o servicio esencial de mataderos a favor de los municipios que ya disponían de estas instalaciones, y finalmente habilitó a la Consellería en materia agraria para establecer las necesarias compensaciones y ayudas para su funcionamiento. A partir de este momento, los mataderos pueden ser considerados competencia propia por parte de los ayuntamientos y para poderse ejercerla tan solo es necesario un acuerdo del pleno municipal. Todo este entramado legal deja margen para la actuación pública, pero para ello falta algo muy importante, que las administraciones competentes y la sociedad sean conscientes del importante papel que juegan los mataderos en el mantenimiento de la ganadería local, y esto, no se consigue con leyes.