Tenemos experiencia acumulada. El aumento de la incidencia de la covid en terceros países tiende a expandirse a los vecinos. El incremento de contagios en la Europa central y oriental alcanzará a los países del sur. Antes o después.

Todas las zonas turísticas de la cuenca mediterránea y Baleares deben preocuparse no solo por las vacaciones navideñas, sino también ya por las estivales del 2022. En declaraciones del día 22 de noviembre, Iago Negueruela, portavoz del Govern, manifestó que «los no vacunados ponen en peligro a toda la población» y añadió que las medidas para evitarlo pasan por «convencer» y «persuadir». ¿Serán suficientes?

En mi opinión, la alternativa podría pasar por la solución austríaca de la vacunación obligatoria. Observo una cierta desinformación de lo que implica una decisión semejante. La vacunación obligatoria no significa nada más que la promulgación de una normativa legal que prevea sanciones económicas para los incumplidores. ¿Será inconstitucional? Claro está que un ciudadano puede conducir una moto sin casco pero el Reglamento General de Circulación establece una multa económica; o puede hacer balconing pero el decreto ley balear de 7 de febrero de 2020 prevé una sanción de hasta 60.000 euros. Por supuesto que nadie puede ser violentamente conducido a un centro de vacunación pero si decide no vacunarse debería atenerse a que su conducta fuese sancionable porque se pretende proteger el bien superior de la salud de sus convecinos y la inconsecuencia de tener que atender su enfermedad con los impuestos de los vacunados.

El primer paso ha de ser la exigencia del certificado covid para entrar en lugares públicos cerrados. Los Tribunales superiores de Justicia de Cataluña, Baleares, Murcia o el País Vasco se han manifestado de manera contradictoria sobre esta medida. Mientras tanto las autoridades públicas desatienden sus responsabilidades y las endosan a los tribunales. El Tribunal superior de Aragón ha sido contundente al advertir que el Gobierno no queda impedido de adoptar las medidas oportunas; y que someterle a su decisión (del Tribunal) la exigencia del certificado covid va más allá de las funciones que la Constitución prevé para los tribunales de lo contencioso al proponer en estos casos una solución de cogobierno.

La exigencia del certificado covid o del uso de la mascarilla devienen tanto más necesarias solo en la medida que la vacunación no alcance a la totalidad estadística de la población residente y visitante. Y este debe ser el objetivo: la erradicación de la enfermedad; y para alcanzar esta meta la comunidad científica no conoce otro remedio distinto de la vacunación.

En su Sentencia 148/2021, a mi entender acertadamente, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales ciertos preceptos del Real Decreto Ley 463/2020 por «restringir» y no solamente «limitar» la libertad de circulación. Entonces, el Gobierno se mostró reticente a promover un proyecto de ley para regular las emergencias propias de una pandemia y delegó la responsabilidad a los gobiernos autonómicos. Normativas distintas sino contradictorias entre unas y otras comunidades autónomas han derivado en una constatable inseguridad jurídica.

Pero ahora el Gobierno dispone de una ley específica al efecto. La Ley 22/1980 de 24 de abril por la que se modificó la Ley de bases de la Sanidad Nacional faculta a las autoridades sanitarias (incluidas las autonómicas) a imponer la obligatoriedad de medios de vacunación en todas las infecciones siempre que sean medios de vacunación de reconocida eficacia y en que no constituyan peligro alguno. Esta ley no fue recurrida por inconstitucional y, por tanto, está plenamente vigente. La exigencia generalizada del pasaporte covid, pero también las limitaciones a la libertad de circulación de los no vacunados e incluso la sanción a su negativa a vacunarse afectarían a un cada vez menor núcleo de población y, en consecuencia, deberían salvar así unas hipotéticas objeciones del Tribunal Constitucional.

Es tiempo de demandar decisiones valientes de quienes nos gobiernan en España y en Baleares, sin duda respetuosas del principio de legalidad, pero valientes, más allá de la impopularidad que puedan conllevar. Cobijarse una y otra vez en los tribunales es lo más alejado del compromiso que les corresponde ius in officium. La actuación de la Judicatura ha de ser post sed, non prius.