La batalla judicial de la familia de José María Iñigo contra RTVE llega a su fin. El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró que el amianto presente en los platós de RTVE no fue el causante del fallecimiento del presentador, rechazando el recurso interpuesto por su viuda para unificar doctrina en este tipo de casos, según informa la Agencia EFE.

Íñigo falleció en 2018 debido a un mesotelioma maligno pleural del que fue diagnosticado en 2016, y antes de fallecer inició un proceso para que se reconociera que padecía una enfermedad profesional. Su familia continuó el proceso y presentó una demanda contra la Corporación de Radio Televisión Española, Mutua Fraternidad Muprespa, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Sociedad Española de Radiodifusión S. A.

A principio de 2021, el Juzgado de lo Social Nº2 de Madrid dio la razón a la familia de Iñigo, ya que había “elementos sólidos” para relacionar la aparición de la enfermedad, indicando en su fallo que la actividad de este se llevó a cabo de forma continuada en el Estudio 1, “con una gran presencia de amianto friable, como acredita el hecho de que se depositaron en el vertedero 113.040 kilos de residuos”. "Estuvo en contacto con el amianto en el momento de mayor peligro de exposición”, afirmó esta sentencia.

Posteriormente, tras ser recurrido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló en contra de la familia en la batalla por reconocer que la muerte del presentador estuvo causada por intoxicación con amianto en el ente público, convirtiéndose en sentencia firme ahora después de que la Sala de lo Social del Supremo se haya opuesto al recurso de casación interpuesto por la viuda de José María Iñigo.

El asunto se remonta a los inicios de José María Íñigo en TVE, cuando trabajó en Estudio 1 de Prado del Rey. En 1964 se recubrió de fibra de amianto para su aislamiento acústico. Cuando el presentador fue consciente de esta situación lo puso en conocimiento de la que fue su casa. Desde la corporación le explicaron que la única forma para que se reconociera tal circunstancia era denunciar a la pública.

Hasta 1986, el amianto estuvo colocado en los estudios sin elementos que lo aislaran de los trabajadores, por lo que se consideró que el periodista “estuvo en contacto con el amianto en el momento de mayor peligro de exposición”. Sin embargo, pese a que el argumento sobre el que se sostiene la reclamación se basa en que hay un 90% de probabilidades, la justicia se acoge a ese 10% restante que sirve para albergar dudas sobre el origen de la enfermedad.