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Supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Una medida fiscal aprobada con una excesiva celeridad

La promesa de eliminar el Impuesto de Sucesiones paraliza las herencias en vida. Ingimage

La celeridad con que se aprobó la supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dentro del mismo mes en el que se creo el nuevo Govern y a menos de una semana de las Elecciones Generales (el compromiso era hacerlo durante los primeros 100 días de mandato), puede explicar lo que Alejandro del Campo, abogado de DMS Legal, considera como errores en el redactado del decreto ley que se aprobó con este fin, según apunta este asesor legal.

Hay que tener en cuenta que Del Campo ha encontrado ya dos ‘agujeros’ en el texto que ha aparecido publicado en el Boletín Oficial de las islas (BOIB) que pueden derivarse en situaciones que la conselleria de Hacienda no deseaba.

Este abogado advirtió hace algunos días que el citado texto afirma que se podrán beneficiar de la supresión del Impuesto de Sucesiones los sujetos pasivos (receptores de la herencia o de la donación) «por obligación personal de contribuir», término que equivale a los residentes fiscales en España. Eso podría suponer excluir de ese beneficio, por poner un ejemplo, a los hijos que vivan en el extranjero.

Ahora avisa de que al exigir que el valor de las viviendas heredadas que se escriture para no pagar el Impuesto de Sucesiones sea el de referencia catastral, habitualmente más bajo que el de mercado, en su venta posterior el beneficiario se puede encontrar con que tiene que pagar más por el IRPF de lo que se ha ahorrado con esa gratuidad fiscal.

Desde la Conselleria se ha negado que se pretenda excluir a los no residentes en España de la supresión de Sucesiones, y se ha recordado que durante la tramitación parlamentaria de esta medida se puede mejorar el texto que la recoge.

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