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El Constitucional estudia las exigencias de Baleares a los VTC

El punto de conflicto está en los 30 minutos de adelanto que son necesarios para su contratación

Los taxistas no ven riesgos a corto plazo por la competencia de los VTC. Pere Joan Oliver

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por Tribunal Supremo en relación a la precontratación de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) con 30 minutos de antelación contemplada en la legislación de Baleares.

En concreto, según ha informado el Constitucional, ha admitido la cuestión promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo contra el artículo 2.2 del Decreto-ley del Govern 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.

El precepto impugnado establece la obligación de reservar con una antelación de 30 minutos la prestación del servicio de VTC, y fue recurrido por las empresas Ares Capital y Aucona Servicios Integrales. Inicialmente se presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de las islas, que fue desestimado, para llegar posteriormente al Supremo.

El Tribunal Supremo plantea que podría suponer una vulneración del artículo 38 de la Constitución, sobre la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

El Supremo explicaba que, en sentencia del pasado 13 de febrero, consideró contrario al derecho constitucional a la libertad de empresa un artículo de similar contenido del Decreto vasco 200/2019, que anularon.

Ley autonómica

Sin embargo, dado que en el caso balear la exigencia de preaviso con una antelación mínima de 30 minutos viene establecida en una norma de la Comunitat Autònoma con rango legal, reproducida luego en la disposición reglamentaria, no cabía la anulación de esta última por sentencia, como se hizo en el caso del Decreto del País Vasco (que era una norma con rango reglamentario), sino que procedía el previo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la norma legal de la que la disposición reglamentaria trae causa.

Esa exigencia de que la contratación se realice con 30 minutos de antelación tiene como objetivo por parte del Govern el evitar una colisión con el sector del taxi, de forma que se puedan solapar las competencias de cada sector.

El presidente de Taxis-Pimem, Biel Moragues, ha indicado que el hecho de que se acepte el recurso por parte del Tribunal Constitucional no supone un riesgo en el corto plazo, al considerar que la sentencia de éste puede tardar unos dos años en producirse.

Además, recuerda que posteriormente ha habido más cambios en la legislación balear, que ahora contempla que para poder realizar servicios de carácter urbano (dentro de un mismo municipio), los VTC necesitan disponer de una licencia municipal.

Eso no supone, sin embargo, que entre los taxistas la tranquilidad sea absoluta, a la vista de la persistencia a la hora de dar la batalla legal por parte de las citadas empresas, y el temor a que se busque facilitar la entrada en el mercado insular de plataformas que realizan servicios similares a los del autotaxi.

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