UGT Servicios Públicos ha interpuesto una demanda de conflicto colectivo contra el convenio autonómico de recogida y limpieza viaria ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.

El sindicato ha pedido al TSJIB la impugnación del convenio autonómico de basuras y, en concreto, la nulidad del artículo 6, ya que, a su juicio, impide la negociación colectiva en el ámbito inferior de las empresas, lo que «supone una lesión al derecho a la libertad sindical».

Asimismo, UGT considera «discriminatorio» que el redactado del artículo 6 sí permita a Eivissa y Formentera negociar y aplicar convenios de empresa con mejores condiciones que las recogidas por la normativa autonómica.

«Las personas trabajadoras que quieran y puedan mejorar las condiciones establecidas en el convenio autonómico tienen que tener, cuanto menos, la libertad de poder intentarlo», aseguraron ayer antes de añadir que, desde el inicio de la vigencia del convenio de basuras, UGT advirtió de que no iba a traer ni «la paz social al sector, ni la mejora del servicio».

«El tiempo está demostrando que no nos equivocamos ni un ápice», subrayó la organización, que ha insistido en que se han generado nuevos conflictos donde no los había, como en la capital de Menorca.

UGT Servicios Públicos ha denunciado por la vía contencioso-administrativa los pliegos de condiciones de las adjudicaciones que imponen el convenio autonómico por considerar «contrario a derecho» la obligación de aplicar «peores condiciones laborales» que las que recoge, en estos casos, el convenio de empresa.

Además, lamentaron que tras la adecuación de los sueldos al convenio autonómico, sus tablas salariales perpetúan la «precariedad laboral» hasta 2028 al contemplar subidas de sueldo que en la práctica llevan a una «pérdida de poder adquisitivo» cada año.

Un ejemplo de este «deterioro salarial» es que el incremento para los peones en 2023 es del 1% en 2023 y 2024, una subida «muy alejada» del IPC.