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El Tribunal Constitucional avala la penalización fiscal a las herencias en vida de Baleares

Las personas que hayan recibido una propiedad por la vía del pacto sucesorio y la vendan antes de cinco años deberán pagar entre el 19% y el 28% de la supuesta ganancia

Pleno del Tribunal Constitucional. Alberto Ortega

El Tribunal Constitucional ha avalado la penalización fiscal que el Gobierno central impulsó en 2021 contra las herencias en vida cuando los bienes recibidos se vendan antes de cinco años sin que haya muerto el donante. La sentencia acepta que en estos casos el receptor está obligado a pagar el impuesto sobre la renta (IRPF), lo que equivale el tener que abonar a la Hacienda estatal entre el 19% y el 28% de la plusvalía generada desde que esa propiedad fue adquirida por el donante y el momento de la venta. Para hacerse a la idea de la trascendencia que esta decisión tiene en las islas, basta señalar que en 2020 se contabilizaron en ellas más de 4.000 de estos pactos sucesorios.

Las herencias en vida tienen una fuerte implantación en el Derecho Civil propio de Baleares, como por ejemplo las formalizadas con el llamado pacto de «definición» (con renuncia a legítima); en Galicia, donde existe un pacto similar denominado ‘apartación’; y en menor medida en Cataluña.

Antes de la aprobación en 2021 de la ley antifraude impulsada por el Gobierno central, cuando se registraba uno de estos pactos sucesorios, el receptor solo estaba obligado a pagar un 1% del valor del bien recibido, si éste no superaba los 700.000 euros, a través del Impuesto de Sucesiones. Pero la citada reforma, bajo el supuesto de que una venta demasiado rápida de esa herencia en vida supone un fraude, fijo esa nueva obligación de tener que pagar el IRPF cuando el receptor se desprendía del bien antes de transcurridos los cinco años.

Según Alejandro del Campo, abogado del despacho de DMS Legal, ese cambio implica que la Hacienda española considera que Baleares o Galicia están «llenas de defraudadores», además de suponer que no se ha entendido la función que históricamente han cumplido esas herencias en vida, dado que son una vía para que los padres ayuden a los hijos a acceder a un inmueble o a poner en marcha un negocio, y en ocasiones los bienes deben de venderse a los pocos años por un traslado de domicilio o si esa aventura empresarial no ha tenido un resultado positivo.

Esta reforma legal de 2021 contó con el voto en contra en el Senado del PP, de Ciudadanos y de Vox, y la abstención de Esquerra Republicana. Por contra, el senador nacionalista por las islas Vicenç Vidal optó por disculparla como «mal menor», alegando que la pretensión inicial del Gobierno de PSOE y de Unidas Podemos era penalizar la venta del bien recibido a través del pacto sucesorio si se vendía antes de la muerte del donante, y que fueron las presiones baleares y gallegas las que hicieron que ese castigo se limitara a un plazo de cinco años.

Galicia da la batalla legal

Pero mientras que el Govern balear evitó entrar en conflictos en relación a este tema, el gallego, presidido entonces por el ‘popular’ Alberto Núñez Feijóo, sí decidió dar la batalla legal en abril de 2022, y presentó un recurso de inconstitucionalidad, al considerar que desde Madrid se habían invadido competencias autonómicas, además de presuponer la existencia de un fraude.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el citado recurso, pero hace dos días se conoció la sentencia de su Pleno en el que opta por respaldar la citada reforma legal que penaliza fiscalmente los casos de herencias en vida antes señalados, aunque hay dos votos particulares discrepantes de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, que consideran que los argumentos de la Xunta son válidos y que el recurso debería de haber sido estimado.

Alejandro del Campo señala que la decisión del Alto Tribunal consolida la penalización antes apuntada, y recuerda que los casos en los que ésta va a recaer sobre residentes en Baleares son muy numerosos, y no solo por vender los bienes a terceros.

Ejemplos del impacto

Como ejemplo, señala la posibilidad de un padre haya cedido en vida un inmueble a sus tres hijos, pero que posteriormente solo interese mantener a uno, por lo que se acuerda que éste entrega a cada uno de los otros dos un tercio del valor del mismo (extinción del condominio). Si esta operación se realiza antes de cinco años, esos dos hermanos constarán como vendedores, y deberán pagar el IRPF por la revalorización que esa propiedad registró desde que el padre la adquirió hasta ese momento, lo que puede suponer un desembolso muy fuerte.

Lo mismo sucede cuando el padre cede una sociedad a un hijo que incluye una nave industrial, y se opta por disolver la empresa y adjudicarse ese inmueble.

Además, el abogado de DMS legal recuerda el carácter retroactivo de la reforma, ya que afecta a las herencias en vida anteriores a 2021, lo que supone que todavía alcanza a las que se registraron a partir de junio de 2018.

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