La novedad del nuevo Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado del 22 de marzo, es que permite el arrendamiento temporal de embarcaciones de recreo particulares, de la lista séptima, durante tres meses al año, cuando hasta ahora el alquiler estaba limitado a las embarcaciones de la lista sexta, dedicadas al uso comercial. De esta forma, el nuevo texto legal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana permite a las embarcaciones el cambio temporal del uso privado al comercial, lo que también conllevará la posibilidad de alquilar embarcaciones sin bandera de la Unión Europea inferiores a las 14 metros de eslora.

1.Entrada en vigor.

El nuevo reglamento, en lo referido al alquiler de embarcaciones particulares, entrará en vigor el próximo 1 de julio del año 2024, con lo que no se podría aplicar hasta los meses de julio, agosto y septiembre del verano que viene, los primeros meses en los que se podrá tramitar el uso comercial. PP, PSOE y Més se han manifestado en contra y mostrado dispuestos a que no se aplique en Balearess.

2.Derogación de la normativa anterior.

El nuevo reglamento deroga la orden de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo y de 1988 por la que se regula el embarque en los buques de personal ajeno a la tripulación y al pasaje.

3 La Justificación

Considera el Reglamento ministerial que tras una década aplicando la disposiciones con "indudable éxito entre los profesionales del sector se han detectado algunas cuestiones de índole práctica que requieren una revisión, especialmente en este momento en que se regula un nuevo regimen de despacho de buques y embarcaciones". La reforma, según el Gobierno, conlleva una reforma de la seguridad marítima y también de la vigilancia del mercado, sin olvidar cuestiones que deben actualizarse a los cambios en la legislación de procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

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4.Los permisos

Se tramitarán y resolverán por la Dirección General de la Marina Mercante en el plazo de 15 días desde su entrada en el registro de la sede electrónica asociada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos.

5.Personas a bordo

No podrán superar lo estipulado en la declaración escrita de conformidad o, en su caso, en la documentación técnica de la embarcación, debiendo existir equipo de seguridad y salvamento para todas las personas a bordo

6.Prórrogas de los servicios temporales.

Los permisos temporales podrán ser prorrogados por el director general de la Marina Mercante por periodos iguales a los que fueron otorgados, siempre que se mantengan las condiciones y elementos de seguridad de la embarcación, así como la vigencia del seguro de responsabilidad civil. Los permisos temporales de navegación o prórrogas sucesivas no podrán extenderse para una misma embarcación más allá de los cinco años.

7.Ámbito de aplicación

Buques y embarcaciones civiles abanderados en España y también extranjeros cuando naveguen en los espacios marítimos en los que España ejerce su soberanía.

8.Las reacciones desde Baleares

El presidente de la asociación balear de chárter náutico, José María Jiménez, afirma que el nuevo reglamento supone abrir la puerta "de forma sibilina" a que cualquier propietario de una embarcación de la lista siete (uso privado) pueda actuar como si fuera de la lista sexta (alquiler) durante los meses de mayor demanda. En su opinión, esta decisión podría ser comparada con que se acordara legalizar que cualquier propietario de una vivienda privada pudiera dedicarla al alquiler turístico durante tres meses al año con total libertad.

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