Un hombre que fue condenado a 13 años y seis meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual mediante prevalimiento, con penetración vaginal, sobre una niña en Ibiza ha visto su pena rebajada a siete años y siete meses después de que el Tribunal Superior de Justicia de Balears haya estimado en parte el recurso de apelación del encausado. La reducción de seis años en la pena se debe a la aplicación de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual con la concurrencia de las atenuantes simples de reparación del daño y dilaciones indebidas del proceso.

Gracias a la ley del ‘solo sí es sí’, el Tribunal rebaja tres años la pena del condenado, de 13 a 10 años. Pero como el TSJB aplica también la atenuante simple de dilaciones indebidas, la condena se reduce todavía más, hasta los siete años y siete meses. Es el tercer agresor sexual condenado por hechos ocurridos en Ibiza que se beneficia de la entrada en vigor de la ley. Este hombre no está en la cárcel porque la sentencia no era firme.

La sección 1 de la Sala de lo Civil y Penal del TSJB dictó la sentencia con fecha del 13 de febrero de este año, que modifica la que emitió la sección 2 de la Audiencia Provincial de Palma, y que consideró como hechos probados que el condenado sometió a abusos sexuales continuados desde antes de 2012 hasta comienzos de 2015 a la hija de su pareja. La menor sufrió los abusos del hombre entre los 9 y los 12 años, aunque lo más probable es que incluso antes, puesto que por su corta edad no supo fijar cuándo comenzaron, según indicó en su día la acusación.

Abusos convertidos en «rutina»

El hombre abusaba de la niña en la casa mientras su madre trabajaba. Las agresiones sexuales se convirtieron en una «rutina», según la sentencia, hasta que la niña lo contó a una educadora del colegio, quien se puso en contacto con la madre. Esta echó al hombre de la casa e hizo una denuncia posteriormente.

La niña sufre «graves trastornos emocionales como resultado del trauma y sigue en tratamiento psicológico». La sentencia de la Audiencia, emitida en febrero de 2022, incluye la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 100 metros y de comunicarse con ella durante 17 años y una indemnización de 20.000 euros, que ya ha sido pagada por el condenado. El TSJB confirmó esta parte del fallo, pero redujo la condena de 13 años y seis meses a siete años y siete meses debido a la ley del ‘solo sí es sí’ y la atenuante de dilación indebida del proceso judicial, que duró más de 5 años.