Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Govern gana un pulso a Hacienda sobre el pago de impuestos

El Estado exigía medio millón en tributos

Hacienda exigía el pago de impuestos sobre las ayudas al transporte público.

El Govern balear ha ganado en los tribunales un pulso que mantiene con el Ministerio de Hacienda sobre el pago de impuestos que deben tributar los consorcios públicos. Un juez de la Audiencia Nacional ha determinado que la comunidad autónoma no debe abonar el medio millón de euros que Hacienda le reclamaba en concepto de IVA, por la supuesta tributación que había realizado el Consorcio de Transportes de Mallorca, al recibir ingresos públicos.

El magistrado determina que al tratarse de una empresa pública que no desarrolla ninguna actividad comercial y no presta servicios, no debe abonar este concepto tributario. Por tanto, la sentencia da la razón al Govern frente al Ministerio de Hacienda por un conflicto de interpretación tributaria que se ha tenido que resolver en los tribunales. Esta interpretación que realiza Hacienda sobre este concepto tributario no solo lo ha sufrido el Govern, sino también otras administraciones, que se han visto obligadas a acudir a los tribunales para que se aclare si estas cantidades están sujetas o no al pago del IVA.

El Consorcio de Transportes de Mallorca es un organismo público, pero que tiene una capacidad independiente para tomar decisiones. Su misión es planificar y asegurar el funcionamiento del transporte público en la isla, tanto por carretera, como el ferroviario.

Esta empresa pública otorga el servicio de transporte a empresas privadas. Sin embargo, es un servicio deficitario y las pérdidas las asume la administración. Es el método que se utiliza para que el transporte público se pueda mantener. El dinero que se recauda de cada pasajero no cubre los gastos que genera este servicio. Al ser prioritario el transporte público, para compensar el déficit que se produce, el dinero que falta para cubrir los gastos lo abona la comunidad autónoma de sus presupuestos generales. El dinero público que recibe cada año no siempre es el mismo, sino que va en función de las pérdidas exactas que acumula anualmente y depende de la recaudación que genera por el pago de los clientes que utilizan este dinero público.

Si el transporte público de Mallorca tuviera que mantenerse con lo que recauda el precio de los billetes tendría que aumentar.

El conflicto interpretativo que ha enfrentado a Hacienda con el Govern es determinar si el dinero público que recibe el Consorcio de Transporte, siempre para cubrir las pérdidas, debe tributar a través del impuesto del IVA. La administración tributaria sostiene que debe tributar, por cuanto el Consorcio ingresa este dinero a cambio de una contraprestación por el servicio que presta. Este término ha sido negado por el Govern, que mantiene que el Consorcio de Transportes no desarrolla ningún servicio, ni tampoco ejerce una ninguna competencia en el sector. Su función económica se limita a cubrir con el dinero público el déficit que genera este servicio de transporte. También con el presupuesto se dedica a financiar las infraestructuras que precisa dicho transporte.

La interpretación que realiza la Audiencia Nacional sobre esta diferente interpretación tributaria coincide con los planteamientos del Govern. Así, la sentencia recuerda que la dotación presupuestaria que se destina a cubrir el déficit de explotación, que en este caso se gestiona a través del Consorcio Público, no se traduce en una contraprestación. Y por tanto, «cuando la actividad consiste exclusivamente en realizar prestaciones sin contrapartida directa no existe base imponible y, por tanto, estas prestaciones no están sujetas a IVA».

Los jueces tienen muy claro que la función del Consorcio de Transporte es que este servicio público que se desarrolla en Mallorca pueda funcionar. Y para ello es necesario que la administración aporte parte del dinero que no se cubre con el ingreso de los billetes de los viajeros, ya que de lo contrario no sería viable. Y lo que tienen muy claro es que el Consorcio Público no desarrolla ninguna actividad en este sector, salvo la de cubrir el déficit del servicio. Esta interpretación, además, es la que realizan los tribunales europeos, aunque el Ministerio de Hacienda ha venido realizando una lectura completamente diferente.

En cualquier caso los tribunales le dan la razón al Govern frente a una institución del Estado.

Compartir el artículo

stats