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Tribunales

El TSJB anula la rebaja de pena a un violador porque la ley del ‘solo sí es sí’ implica una condena más dura

La sala civil y penal revoca por primera vez una reducción aplicada por la Audiencia de Palma y pide no realizar revisiones de pena «mecánicas»

El hombre condenado, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Palma. | L.M.

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha anulado por primera vez una rebaja de condena aplicada por la Audiencia Provincial a un violador por la ley del ‘sólo sí es sí’, cuya pena pasó de 11 a 10,5 años de cárcel. Los magistrados señalan que con la reforma legal se le habría impuesto una condena mayor y, por tanto, no debe aplicarse al no ser más beneficiosa. La decisión del TSJB cuestiona así el criterio seguido por la Audiencia para aplicar las controvertidas rebajas a los agresores sexuales y apuesta por estudiar al detalle cada asunto.

El acusado fue condenado en junio de 2020 a 11 años de cárcel por violar a su hijastra menor de edad durante más de un lustro, primero en Almendralejo (Badajoz) y luego en Llucmajor. La Audiencia Provincial le declaró autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, con acceso carnal y prevalimiento. La víctima padece secuelas psicológicas y el fallo ordenó también al hombre que la indemnizara con 30.000 euros, en una sentencia que no fue recurrida y, por tanto, devino firme.

Tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’, el abogado defensor presentó un escrito ante la Audiencia para pedir una rebaja de la condena. Tanto la Fiscalía como el letrado de la víctima, personado como acusación particular, se opusieron a la rebaja. Pero la Audiencia acordó el pasado 11 de diciembre recortar la pena hasta los 10,5 años al entender que la nueva legislación era más beneficiosa para el condenado y debía aplicarse. Las acusaciones recurrieron días después esta decisión ante el TSJB.

La sala de lo civil y penal ha revocado ahora la rebaja de la sentencia en un reciente auto firmado por los magistrados Antonio Terrasa, Diego Gómez-Reino y Felisa Vidal. En la resolución, exponen que la conducta por la que el hombre fue condenado acarrea ahora condenas más duras. Mientras antes la horquilla iba de 8 a 12 años de cárcel, la ley del ‘solo sí es sí’ contempla penas de entre 10 y 15 años de reclusión, ya que la violencia utilizada por el agresor tiene ahora un papel menos relevante. Atendiendo a las circunstancias concretas del caso, la sala concluye que actualmente sería condenado a entre 11 años y tres meses y 12 años. De esta manera, sentencian que el cambio legal no es más beneficioso para el reo y, por tanto, no debe ser aplicado.

El TSJB aplica el criterio del Tribunal Supremo, que en su primera resolución sobre la materia emplazó a estudiar «caso por caso» las sentencias a revisar en lugar de aplicar reducciones proporcionales generalizadas. La Audiencia Provincial ha recortado ya 46 condenas a agresores sexuales tras revisar 111 sentencias teniendo en cuenta la modificación de las horquillas de las penas. El TSJB advierte ahora que las revisiones deben aplicar el criterio de proporcionalidad y no «comparaciones mecánicas con parámetros aritméticos».

La Audiencia de Palma, en la media nacional de reducciones

El porcentaje de condenas rebajadas por la Audiencia Provincial de Palma es idéntico a la media nacional, según los datos facilitados ayer por el Consejo General del Poder Judicial. En Balears se han revisado hasta ahora 111 sentencias con 46 reducciones de pena, lo que supone un 41,4 por ciento. En el conjunto de España son 674 las condenas que se han recortado en los 1.572 casos analizados por el momento, es decir, un 42,8 por ciento.

Los datos sobre la aplicación de las nuevas horquillas de penas establecidas para los delitos sexuales con la ley del ‘solo sí es sí’ evidencian importantes diferencias de criterio. La Audiencia Provincial de Lugo es la que más recortes ha aplicado, con un 71 por ciento de sentencias revisadas a la baja. Le siguen las de Lleida y Cuenca, con un 66 por ciento de penas rebajadas. En el otro extremo, la Audiencia Provincial de La Rioja solo ha aplicado una reducción de condena de los 55 casos analizados (1,8 por ciento), según los mismos datos.

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