La Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Balears, PROINBA, ha enviado un informe jurídico al Parlament pidiendo que se distribuya entre los partidos políticos donde se concluye que la prohibición o restricción de la compra de vivienda en las islas por parte de no residentes resultaría una medida "discriminatoria", "desproporcionada" y que finalmente "vulneraría el derecho europeo".

“Nos ponemos en contacto con usted [el escrito va dirigido al presidente del Parlament Vicenç Thomàs] en referencia a las noticias y diferentes declaraciones que algunos parlamentarios y representantes de partidos políticos han hecho en los últimos meses en referencia a la compraventa de inmuebles por parte de no residentes en las islas”, arranca el escrito recién registrado en la cámara.

Para los promotores, se está haciendo un tratamiento “ligero, sin profundidad ni conocimiento” del tema de la prohibición de compras por parte de no residentes. “También nos gustaría participar en un debate abierto y serio sobre el problema de la vivienda en Balears, que es un tema capital para el futuro de nuestra sociedad”, comentan. “La sociedad civil también debe poder estar representada”, señala la patronal.

La asociación explica que ha encargado al despacho de abogados Uría Menéndez, con sede en Madrid, un estudio completo sobre el tema y que lo ha remitido al Parlament. Asimismo, ha solicitado que el documento se distribuya entre todos los partidos de la cámara.

El informe en cuestión está formado por 16 páginas y lo firma el abogado Alfonso Gutiérrez Hernández, socio del bufete Uría y especializado en derecho de la UE y de la Competencia. En él se advierte que la medida sería directamente contraria a las libertades de establecimiento y de circulación de capitales dentro de la UE. Y que también vulneraría el derecho de libertad de residencia del Tratado.

Asimismo, la medida no estaría amparada por el Acta de Adhesión de España a la UE. Los países que tienen en marcha algún tipo de medida restrictiva sobre este aspecto ya lo incluyeron en su acta de adhesión. No es el caso de España.

Avisa además de que muy probablemente la medida sería considerada “discriminatoria” a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, “al ser susceptible proporcionalmente de beneficiar a ciudadanos españoles y de perjudicar a ciudadanos de otros estados miembro de la UE”.

Atendiendo a dicha jurisprudencia, señalan también que la medida probablemente sería también considerada “ni apta ni indispensable para la obtención de posibles objetivos de interés general” y tampoco satisfaría “el test de proporcionalidad”.