La ley de herencias en vida contempla algunas causas por las que el donante puede dar marcha atrás. El presidente del Consejo Asesor de Derecho Civil, Bartomeu Bibiloni, explica que «se entiende que quien da se empobrece al transmitir unos bienes y no recibe nada a cambio, y estos son los que más protegidos deben estar».

Así, después de un mal comportamiento del que recibe la herencia, «no es justo que pueda disfrutar de ese patrimonio. Son supuestos de indignidad cuando han cometido un delito, de ingratitud cuando el descendiente ha maltratado psíquica o físicamente al donante o le niega alimentos necesarios por su vejez o enfermedad. También cuando no ha cumplido las cargas que el donante le ha impuesto».

Según la norma, el donante puede revocar unilateralmente la donación universal en varios supuestos:

  1.   En caso de incurrir el donatario en causa de indignidad
  2.   En caso de incumplimiento voluntario de las cargas impuestas de manera exprés al donatario, siempre que el donante no haya optado para exigir el cumplimiento.
  3.   Por ruptura de relaciones personales entre donante y donatario, siempre que no sea por causa imputable exclusivamente al donante.
  4.   Haberlo maltratado físicamente o psíquicamente
  5.   En caso de haber incurrido el donante en error excusable sobre calidades o hechos personales del donatario que supongan una pérdida de confianza sobrevenida, en el sentido que si hubieran existido en el momento del otorgamiento de la donación universal, el donante no lo habría elegido como heredero.
  6.   Por otra causa lícita prevista en la donación universal. En este caso, se podrá solicitar la constancia en el Registro de la Propiedad.