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Las acusaciones deberán pagar las costas de Cursach y Sbert por su «mala fe»

El tribunal carga contra los empresarios denunciantes por actuar con «temeridad» y «omitir datos» para mantener los cargos en el juicio

La abogada Teresa Bueyes, representante del empresario de Magaluf que ejercía la acusación. B. Ramon

Los únicos condenados en el juicio del caso Cursach son los empresarios que se personaron como acusación particular. La sentencia carga con dureza contra ellos, acusándoles de «temeridad» y «mala fe» en sus actuaciones y de «omitir datos» para mantener casi hasta el final las imputaciones contra los encausados. Las juezas imponen a las tres acusaciones particulares el pago de algo menos de la mitad de las costas que el proceso haya generado para Bartolomé Cursach y su número dos, Bartolomé Sbert.

Respecto a los propietarios de la discoteca Level/Divino, la sala considera que actuó de forma «absolutamente temeraria» y con una «actuación procesal precipitada, poco estudiada y menos justificada» cuando intentó mantener los cargos contra varios acusados pese a que no habían actuado contra su negocio. Respecto a su insistencia contra Sbert, señala a Ángel Ávila y le acusa de haber «pretendido mantenerle como acusado por motivos distintos a los que sustentaban la acusación» y de «poner el proceso penal al servicio de fines distintos a los que justifican su existencia».

Sobre los empresarios de Magaluf, las magistradas concluyen que «utilizaron el procedimiento de una manera absolutamente torticera» al tratar de introducir episodios que habían quedado fuera del proceso con anterioridad sin haber presentado recurso por ello. También asegura que sus imputaciones durante el juicio partían de «omisiones de datos» y que «dejó de aportar medios de prueba que resultaban esenciales» porque «hacían emerger la inconsistencia» de su relato.

De la tercera acusación particular, la ejercida por el dueño del local Sa Trobada, la sentencia considera también que ha actuado con «temeridad» y ha aportado «información sesgada de los expedientes administrativos», cuyo análisis completo evidenciaba que no existían «inspecciones injustas ni arbitrarias» contra ese establecimiento.

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