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El TSJB cuestiona que el Govern sancione a las compañías aéreas

La comunidad autónoma no es competente para perseguir las cláusulas abusivas que imponen las aerolíneas a los consumidores

El Govern sancionó las prácticas abusivas de la aerolínea Iberia. EFE/ORLANDO BARRÍA

El Tribunal Superior de Justicia de Balears afirma que el Govern no tiene competencias para sancionar a las compañías aéreas, por la utilización de cláusulas que perjudican los derechos de los consumidores. Estas prácticas irregulares de estas aerolíneas deben ser perseguidas por un organismo especial, denominado Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que depende directamente del Ministerio de Fomento.

Al no tener competencias, el tribunal lo que hace es declarar nula una sanción económica que impuso la dirección general de Consum contra la compañía Iberia. Una sanción que ascendía a la cifra de 448.000 euros, por la comisión de una infracción administrativa grave en materia de protección de consumidores y usuarios. No solo los jueces consideran que la sanción es nula, y por tanto el Govern no cobrará esta multa, sino que al perder la demanda la administración tendrá que abonar las costas del proceso.

La dirección general de Consumo, que depende de la conselleria de Salut, recibió numerosas reclamaciones, presentadas por ciudadanos, contra la conocida compañía aérea. Estos denunciantes se quejaban de que la aerolínea seguía utilizando en sus documentos de contratación la denominada cláusula «no show». Es una cláusula que ya había sido declarada nula por los tribunales, en numerosas sentencias, que se refería a las condiciones para anular la contratación de un vuelo y la devolución del dinero a los clientes.

Consumo detallaba que a la hora de contratar un vuelo con Iberia, en el documento se añadía un apartado para comunicar los pasos para la cancelación del vuelo. De hecho, la compañía insistía en que si el pasajero no podía volar, que lo comunicara, para evitar que el asiento del avión viajara vacío.

Sin embargo, al profundizar en la página web, al referirse al apartado de la anulación de la reserva, el contrato que impone la compañía determina que si alguno de los vuelo contratados no se usa, «automáticamente se cancelarán los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete». Y se señala también que las tarifas con restricciones no permiten el reembolso, la devolución del dinero, o cambio de trayecto, además de llevar asociados una penalización. La compañía impone un recargo por el consumo de combustible.

Esta cláusula que impone la compañía aérea y que el consumidor está obligado a aceptar si desea contratar un determinado vuelo, ya fue declarada nula, porque los jueces consideraron que se trataba de una imposición abusiva.

El tribunal ni siquiera entra en el fondo que defendía el Govern para justificar la elevada sanción económica. Y no lo hace porque acepta la alegación planteada por la compañía aérea, que puso en duda las competencias de la comunidad autónoma de Baleares para sancionar este tipo de imposiciones fijadas en los documentos de contratación de los vuelos.

En la resolución se recuerda que debido al constante incremento del tráfico aéreo, la administración creó una unidad específica para controlar la seguridad de los vuelos en avión. Así, en el año 2008 se aprobó el denominado estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. En esta tramitación se especificó que esta agencia estatal desarrollaba las competencias inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil. Se encarga de controlar que se cumplan los parámetros de seguridad durante los trayectos.

Uno de los reglamentos que desarrolla esta agencia estatal que depende del Ministerio de Fomento establece las normas de compensación en los casos en los que se deniega el embarque de un pasajero, o la cancelación de un vuelo.

Han sido varias las resoluciones judiciales, citadas en esta sentencia, que atribuyen únicamente al Ministerio de Fomento la persecución y sanción de los abusos que pueden cometer las aerolíneas sobre los pasajeros. Y siguiendo con el mismo criterio que se repite en varias sentencias, el TSJB determina que «la comunidad autónoma carece de competencias y de potestad sancionadora en defensa de la protección de los consumidores» cuando se trata de una infracción cometida por una compañía aérea.

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