El Consell de Govern ha aprobado este lunes el Decreto regulador de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de la Ayuda para Morir y del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia de las islas, en el que se inscribirán los profesionales que no quieran participar en la práctica de la misma.

Este decreto modifica y completa la regulación organizativa vigente hasta ahora y sustituye el decreto del 3 de mayo de 2021, dictado con carácter urgente y provisional para garantizar la puesta en marcha de la prestación en los plazos que marcaba la Ley de regulación de la eutanasia, que se había aprobado dos meses antes. Este texto no regulaba todavía el registro de objetores, a pesar de que la objeción siempre se ha podido ejercer.

Así, el Decreto aprobado este lunes, en el capítulo III, recoge específicamente la creación del Registro y su finalidad, el procedimiento de inscripción y los datos que tienen que constar, además de las personas que pueden acceder.

El texto especifica también que el Registro no tiene carácter público y se somete a principios de confidencialidad estricta. La inscripción y la baja son voluntarias y se pueden solicitar en cualquier momento.

En él se tienen que inscribir las declaraciones que formulen las persones objetoras de Baleares, tanto en el ámbito público como privado, directamente implicadas en la prestación de la ayuda para morir, que manifiesten el rechazo a participar en la prestación de la ayuda. Se entiende que son profesionales sanitarios directamente implicados el personal médico, el personal de enfermería, el personal titulado en psicología y el personal farmacéutico.

En cuanto a la regulación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de la Ayuda para Morir, se abre la posibilidad de incrementar el número de miembros y ampliar los perfiles profesionales.