Los cinco magistrados de la Sala Administrativa del TSJB discrepan sobre si es necesario o no imponer de inmediato que un instituto de enseñanza público de Mallorca imparta más del 25% de sus clases en catalán. Ante esta decisión polémica se ha impuesto la mayoría de tres votos contra dos, por lo que de momento, y en pleno curso escolar, no se aplicará esta medida cautelar y el modelo lingüístico, únicamente en catalán, será el mismo. Sin embargo, la futura sentencia podría cambiar el criterio. Los tres jueces que representan la mayoría son Gabriel Fiol, Pablo Delfont y Fernando Socías. En contra de esta mayoría se sitúan las magistradas Carmen Frígola y Alicia Ortuño, que han dictado un voto particular, en el que establecen que es necesario aplicar esta medida cautelar de manera inmediata.

Esta discrepancia interna se produce al pronunciarse sobre la demanda que ha presentado el padre de una alumna, que estudia Bachillerato en un instituto público de Mallorca. El progenitor se dirigió a la conselleria de Educación para que se fijara un mínimo de 25% de asignaturas troncales en el instituto impartidas en castellano. La Conselleria no contestó a esta petición y el padre optó por presentar una demanda. Pidió que antes de entrar en el fondo del asunto, sobre el porcentaje de castellano que se debe aplicar en el instituto público que acude su hija, el tribunal debía imponer de inmediato este mínimo porcentaje de clases en castellano.  [la puede leer completa aquí].

El auto judicial, que deniega la medida cautelar, está escrito en catalán, redactado por el juez Fiol. La mayoría del tribunal señala en su resolución que en Balears se aplica un sistema de conjunción lingüística, donde se parte de que por regla general al menos el 50% de las clases deben ser en catalán. El porcentaje de la enseñanza de una lengua u otra, catalán y castellano, se debe aplicar en función a la realidad social y demográfica del alumnado que acude a cada centro de enseñanza.  

La Sala cuestiona que esta petición de aumentar las clases de castellano la impulse un único padre y recuerda que si se aceptara la medida cautelar esta decisión afectaría a toda la clase. Por lo tanto, los jueces interpretan que esta medida cautelar afectaría al interés general y además no alcanzan a entender qué perjuicio relevante ocasiona a la alumna si esta petición no prospera. 

Al referirse al programa lingüístico de este centro, únicamente en catalán, salvo las clases de idioma castellano y extranjero, el tribunal recuerda que fue acordado por el propio instituto y, además, fue avalado por la inspección educativa. 

El auto cuestiona que el padre interprete que si esta medida cautelar no se aplica de inmediato su hija se vería afectada en su derecho a recibir una enseñanza bilingüe. 

El padre de la alumna ha querido equiparar la situación de la enseñanza en Balears con la que se imparte en Cataluña, donde no hay clases en castellano. Y citaba las sentencias que imponían el porcentaje mínimo del 25% de las clases en castellano. Sin embargo, el tribunal entiende que los modelos lingüísticos de ambas comunidades son distintos, ya que en Balears se aplica un sistema de conjunción lingüística, donde se prioriza la adecuación a cada centro de un proyecto de lenguas que sea realista con la situación social, demográfica y económica del lugar donde está ubicada el instituto. En cambio, en Cataluña no existe esta adecuación y únicamente se aplica un modelo de inmersión lingüística.