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Obras de ampliación

Veinte años de espera para demoler una casa ilegal en suelo protegido de Ibiza

Los técnicos municipales de Sant Antoni detectaron las infracciones hace dos décadas en una finca de Cala Saladeta y aún no se han demolido

Imagen de la vivienda situada en Cala Saladeta. J. A. RIERA

La propiedad de una vivienda situada en una parcela en Cala Saladeta ha acometido varias obras de ampliación y nueva construcción, que triplican la superficie de edificación inicial, sin tener el título habilitante correspondiente, según ha podido confirmar Diario de Ibiza, del grupo Prensa Ibérica. Fueron los servicios de inspección del Ayuntamiento de Sant Antoni los que constataron que la vivienda, que tenía licencia de reforma y ampliación, se estaba ampliando sin coincidir con el proyecto.

Esto sucedió en el año 2002 y en dicho informe se cita que el inmueble se amplió unos 200 metros cuadrados en la parte sur distribuidos en varias dependencias y separado de la vivienda se construyó un porche y un almacén que no constaban en el proyecto en base al cual se dio la licencia.

En febrero de 2003 se ordenó la paralización de las obras y tres años después, en octubre de 2006, se abrió expediente sancionador por la realización de trabajos sin licencia. Estas obras nunca han sido legalizadas ni cuentan con el final de obra. Paralelamente, a finales del 2006, la propiedad (la mercantil Cala Salada S.L.) solicitó autorización para ampliar la vivienda existente en 32 m2 y construir un porche de 5,6 m2.

Además, solicitó construir una casa nueva de 355 m2 de superficie más 89 m2 de porche distribuidos en planta baja y primer piso; un garaje de 23 m2 más pérgola de 9,5 m2 y una piscina de 24,5 m2. Este proyecto nunca fue aprobado por el Ayuntamiento de Sant Antoni, consta en el expediente abierto. Algo más de dos décadas después las ilegalidades todavía no se han demolido.

También se abrió un camino de acceso a la vivienda para el cual se solicitó licencia de construcción hace más de dos décadas (no consta fecha concreta) y que nunca se concedió por parte del Ayuntamiento de Sant Antoni. Aun así, se realizó entre los años 1989 y 2002, según consta en las fotografías de la Infraestructura de Datos Espaciales de las Islas Baleares (Ideib), con una superficie de 450 metros lineales. Se estima que las obras ilegales están valoradas en 552.576 euros.

Ya en 2014, ocho años después, los servicios técnicos municipales realizan una inspección en la que comprobaron que las obras realmente ejecutadas coincidían con el proyecto visado, el cual «nunca fue aprobado por el Ayuntamiento». En 2016 se remitió requerimiento del departamento de Territorio del Consell de Ibiza por el que se pedía a Sant Antoni que resolviera la solicitud de legalización y, una vez resuelta, adoptara las medidas de disciplina en relación a las obras ejecutadas sin licencia.

Alto Nivel de Protección

A finales de aquel año se emite acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se denegó la autorización de las obras por «no ser conformes a la normativa vigente en el momento porque el uso de la vivienda estaba entonces -y ahora también- prohibido en los terrenos clasificados como suelo rústico protegido ANEI de Alto Nivel de Protección (AANP) por la Ley de Espacios Naturales y APT de Costas por la Ley de las Directrices de Ordenación Territorial de Balears.

La propiedad recurrió al decir que las obras son legalizables porque la Ley no define con exactitud las zonas de afección de las áreas de especial protección. El Ayuntamiento desestimó las alegaciones y recalcó que "la finca donde se han desarrollado los actos edificatorios constituye área natural de especial interés de alto nivel de protección" al estar la construcción dentro del Área natural de Es Amunts de Ibiza. Además, cabe recordar que el propio Plan General de Ordenación Urbanística de Sant Antoni de 1987 clasifica estos terrenos como suelo no urbanizable con la calificación de Área Forestal. "La parcela se ubica por la zona sur en la orilla del mar y, por tanto, es un terreno que nace en la orilla y que, por ende, debe entenderse objeto del más alto nivel de protección", recalcan. Es más, califican de "aberración urbanística" las obras llevadas a cabo en esa zona.

Paralelamente, en los expedientes del Consistorio se reitera que los actos infractores no prescribirán.

Por todo, el Ayuntamiento concluye que "las actuaciones ejecutadas superan casi el triple de la edificación inicial, todo ejecutado sin título habilitante, habiendo actuado no solo en la edificación original, sino ejecutando una nueva vivienda en la finca, porche, piscina y un camino; todo ello en suelo protegido en donde el uso de vivienda se encuentra prohibido".

Cronología

En febrero de 20217 se acuerda la incoación a la mercantil Inmobiliaria Cala Salada S.L. de expediente de restauración de la legalidad urbanística por llevar a cabo obras sin título habilitante y contra la ordenación urbanística. Estas consisten en obras de reforma y ampliación de 37,5 metros cuadrados, ejecutadas sobre la vivienda original, y la construcción de una nueva casa de 477 m2 (444 m2 de vivienda y 32,6 m2 de garaje), además de una piscina de 24,5 m2. Asimismo, se habilita un camino sin licencia de 450 metros lineales.

Ante este expediente no se presentaron alegaciones en el plazo conferido y ya en abril la Junta de Gobierno Local ordena a la propiedad que devuelva la parcela a su estado originario "con mandato expreso de proceder a la demolición e impedir los usos a que han dado lugar las obras ilegales". En esa resolución se indicaba que se llevaría a cabo tras la presentación del correspondiente proyecto de restablecimiento, que debía presentarse en dos meses. Asimismo, se advertía al interesado que el incumplimiento de la orden de reposición de la realidad física a su estado anterior daría lugar, mientras durara, a la imposición de hasta doce multas coerticivas por una cuantía del 10% del valor de las obras realizadas.

En mayo de ese año, y fuera de plazo, se interpuso por parte de la mercantil un recurso potestativo de reposición contra el acuerdo de Junta de Gobierno Local que, dos meses después, el Ayuntamiento acordó inadmitir a trámite. Contra este acuerdo se interpuso, por parte de la propiedad, un recurso contencioso-administrativo en septiembre de 2018.

Multas coercitivas

Como consecuencia del incumplimiento de derribo de las obras ilegales, el consistorio interpuso, en noviembre de 2019, la primera multa coercitiva por valor de 55.576 euros. Apenas mes y medio después, la interesada presenta ante el Ayuntamiento un recurso potestativo de reposición contra el decreto que impone esa multa coercitiva.

En septiembre de 2020, la Junta de Gobierno Local acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la propiedad y días después, ante el reiterado incumplimiento de demolición, se interpone la segunda multa por la misma cuantía.

En febrero de 2021, y a pesar de que la propiedad lo intentó recurrir, el Juzgado Contencioso Administrativo dictó auto por el que acordó desestimar la solicitud de suspensión cautelar de la ejecutividad del la primera multa coercitiva, confirmando judicialmente su plena ejecutividad.

A principios de 2021 se impuso la tercera multa coercitiva por el mismo importe que las dos anteriores.

Ante el incumplimiento por parte de la propiedad de reponer el estado originario, en marzo se puso la cuarta sanción. En abril, se interpone la quinta. Ya a finales de mayo del año pasado, la mercantil interpone un recurso de reposición para frenar las sanciones. El Ayuntamiento lo estimó y anuló la quinta multa.

El pasado 25 de octubre el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma dictó un auto por el que deniega la medida cautelar de suspensión contra la orden de demolición de las edificaciones sin licencia que había solicitado la interesada. Contra este Auto, pueden interponer recurso de apelación en un plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la notificación.

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