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La Agencia Tributaria balear tendrá que devolver dinero cobrado de más con las herencias

El Tribunal Superior anula la ‘penalización’ que se aplicaba al extinguirse los usufructos - Las cantidades que se deberán reintegrar si se han recurrido alcanzan incluso los 75.000 euros

Sede de la Agencia Tributaria balear en Palma. B.RAMON

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dado un varapalo a la agencia tributaria de las islas (ATIB) al considerar que ha estado cobrando de más a través del Impuesto de Sucesiones en los casos en los que se extinguía un usufructo heredado, una situación muy habitual. Las cantidades que la Hacienda autonómica ha estado liquidando en muchos de estos casos, declaradas ahora contrarias a «la legalidad del ordenamiento jurídico», han llegado a alcanzar los 75.000 euros, y ahora deberán de ser devueltas a los contribuyentes, además de los correspondientes intereses, en el caso de que hubiera sido recurridas. Esta sentencia ha sido obtenida por el abogado de DMS Legal Alejandro del Campo, que ya logró que el Tribunal de la Unión Europea anulara el modelo 720 creado por el que fuera ministro de Hacienda Cristóbal Montoro.

Para entender el golpe que se acaba de dar al fisco balear hay que tener en cuenta que, hasta el 31 de diciembre de 2015, se imponía una tarifa sobre las herencias por fallecimiento que se movía entre el 7,65% y el 34%, pero a continuación se aplicaba una deducción autonómica para que se pagara un máximo del 1%.

Hay que tener en cuenta que una práctica habitual es que el fallecido dejara sus bienes a los hijos, pero dejando los inmuebles en usufructo a la viuda. De esta forma, en aquellas fechas los primeros pagaban un 1% de la nuda propiedad y la viuda el 1% del valor de ese usufructo.

Pero a partir de 2016 se cambiaron las reglas del juego y se suprimió la citada deducción autonómica que limitada la cantidad a pagar a un 1% del valor de la herencia. A cambio, desde esa fecha, las herencias que no superan los 700.000 euros pagan un 1%, y ese porcentaje va escalando según la cuantía recibida hasta un máximo de un 20%.

El problema aparece cuando a partir de 2016 fallece la viuda que estaba disfrutando del usufructo heredado antes de esa fecha y los hijos pasan a obtener la propiedad completa de los inmuebles. La decisión tomada por la Hacienda balear, y que no ha sido secundada por ningún otro fisco autonómico o estatal, es que el valor adicional conseguido por estos últimos pase a tributar entre el 7,65% y el 34% que estaba en vigor en el momento de la muerte del padre, pero sin aplicar la bonificación que situaba el máximo en un 1%. Eso ha estado provocando que el importe del impuesto de sucesiones a pagar se haya disparado en estos casos, con exigencias por parte de la Agencia Tributaria de las islas de que se liquiden cantidades que han llegado a alcanzar los 75.000 euros, algo que Alejandro del Campo no duda en calificar de «ilógico e injusto».

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Balears le ha dado la razón, al considerar que el sistema impuesto por la Hacienda autonómica es «disconforme a la legalidad del ordenamiento jurídico» y lo anula, exigiendo la devolución de lo pagado por el contribuyente más los intereses legales.

El abogado de DMS Legal señala que la ATIB puede recurrir esta decisión judicial, pero apuesta a que finalmente se optará por cambiar el criterio y por dejar de «castigar fiscalmente» a los contribuyentes.

Del Campo no duda en cifrar en «miles» los afectados por la fórmula que finalmente ha sido anulada por el TSJB, lo que implica que las cantidades que se han cobrado de más han sido extraordinariamente elevadas, a lo que hay que sumar los intereses que se deben añadir a la hora de retornarlas por parte del Govern, de un 3,75%.

El problema, según lamenta el abogado de DMS Legal, es que solo van a beneficiarse de ese retorno aquellos que optaron en su momento por recurrirlo, y se apunta que previsiblemente la mayoría prefirieron pagar lo exigido por la Hacienda autonómica sin cuestionarlo.

Hay una posibilidad adicional: aquellos que autoliquidaron el impuesto de sucesiones, calculando la cantidad a pagar siguiendo el criterio fijado por la ATIB, disponen de un plazo de cuatro años para solicitar la rectificación y la devolución de esos ingresos indebidos.

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