El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha avalado la prohibición de fumar en las terrazas de los bares decretada por el Govern. La sala de lo contencioso administrativo ha rechazado las alegaciones de un ciudadano que consideraba vulnerados sus derechos fundamentales. La sentencia, a la que ha tenido acceso DIARIO de MALLORCA, considera que esta medida no supone ninguna discriminación ni afecta al derecho a la intimidad, como sostenía el recurrente, al que condena además a pagar las costas del procedimiento judicial.

La sentencia, firmada por los magistrados Gabriel Fiol, Pablo Delfont y Carmen Frigola, da el visto bueno así a la medida aprobada el pasado 28 de febrero por el Govern, que prohíbe fumar en terrazas de locales públicos, aunque se mantenga una distancia de seguridad de dos metros. La norma también impide el consumo de tabaco en la calle o en espacios al aire libre de uso público cuando no se pudiera asegurar esa distancia con otras personas.

Un ciudadano presento el 22 de abril un recurso contra esta decisión y pidió que se anulara. Sostenía que la prohibición de fumar en las terrazas de los bares no estaba justificada por la evolución de la pandemia del coronavirus, ya que en ese momento consideraba que estaba "en decrecimiento sostenido". “Estamos asistiendo a la persecución del fumador por su condición, y lo que es peor, estamos asistiendo a la criminalización del fumador fomentada por los poderes públicos", sostenía el recurso, que consideraba que se trataba de una "actitud discriminatoria fomentada por unos políticos que atienden al número de votos de los no fumadores porque es superior a los de los fumadores”. "El fumador debería poder fumar y situarse donde quiera para hacerlo, siempre y cuando no perjudique la salud de los demás", argumentaba. El recurrente sostenía que la prohibición vulnera el derecho al honor, a la propia imagen y a la dignidad, ya que "obligan al fumador adicto a exponer su condición públicamente", lo que consideraba "vejatorio".

El TSJB, que cita doctrina del Tribunal Constitucional, considera que estas "diferencias de trato no se presentan como irracionales o injustificadas". "No se puede afirmar que hay afectación a la privacidad por la molestia de tener que abandonar durante unos breves minutos una terraza" para poder fumar, señala la sala, que califica los argumentos del recurso como "meras menciones genéricas sin una concreción detallada de cuáles han sido, realmente, las que han vulnerado derechos fundamentales.