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La Abogacía del Estado considera «ajustada a Derecho» la prórroga que solicitó el Club Náutico Ibiza

El director del CNI lamenta que la Autoridad Portuaria, que fue la que hizo la consulta jurídica, aprobara el nuevo concurso sin esperar a conocer el resultado

El acto multitudinario de defensa de la continuidad del Club Náutico Ibiza celebrado hace una semana. J. A. RIERA

La Abogacía del Estado defiende que la Autoridad Portuaria de Balears (APB) debería haber prorrogado en favor del Club Náutico Ibiza (CNI) la Autorización de Ocupación Temporal (AOT) de sus instalaciones sin convocar el actual concurso para una nueva concesión provisional, que se disputan el CNI y la empresa Puertos y Litorales Sostenibles SL.

La APB fue la que pidió un informe a la Abogacía del Estado, después de que el Club Náutico solicitara una prórroga, hasta mayo de 2024, de la Autorización de Ocupación Temporal que se le otorgó en mayo de 2021. El informe de la Abogacía concluye que esta petición es «ajustada a Derecho». El CNI justificaba su solicitud en el retraso en la tramitación administrativa, tanto en la adjudicación del título como del proyecto de obras y debido a la celeridad en la resolución del recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo en contra de la sentencia que declaraba nula la renovación de la concesión del CNI por un periodo de 35 años.

Hay que tener en cuenta que, en diciembre de 2020, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que anulaba la renovación de la concesión por un defecto de forma en el anuncio del concurso (en concreto, el hecho de colocar en último lugar el criterio de mayor peso, el decisivo, el referente al número de eventos de «carácter social, cultural y deportivo»), la Autoridad Portuaria recurrió ante el Supremo y, mientras esperaba el fallo, sacó a concurso la gestión provisional de las instalaciones del CNI por un periodo máximo de tres años.

En julio del año pasado, el Tribunal Supremo ratificó la nulidad de la renovación de la concesión por 35 años y, con ello, la AOT otorgada al Club Náutico debía finalizar un año después, tal como se había previsto en la condición 5.4 del título (unos nueve meses antes del período máximo fijado). Por el escaso tiempo transcurrido en el que, además, el CNI acometió inversiones por valor de 1,5 millones de euros que no se han podido amortizar, el casi centenario club ibicenco pidió el pasado 30 de marzo una prórroga de la AOT hasta mayo de 2024 y, subsidiariamente, en el caso de que no se aceptase la ampliación provisional, una indemnización para compensar «el importante quebranto económico» sufrido.

Para responder a esta petición, la APB pidió el pasado 6 de abril un informe a la Abogacía del Estado. Sin embargo, sin esperar a conocer el resultado, dos meses después, el 6 de junio, la APB aprobó los pliegos de bases para el concurso de gestión temporal de las instalaciones del CNI por un período de un año con una prórroga máxima de tres, mientras se convoca y resuelve de nuevo el concurso para otorgar la concesión anulada por un periodo de 35 años. El director del CNI, Vicent Canals, lamenta que la APB convocara el actual concurso sin esperar al informe de la Abogacía del Estado y cuando, además, este constata que «no era necesario». «Se saltaron un trámite relevante», agrega.

Los argumentos de la Abogacía

De hecho, el 1 de julio, menos de un mes después de la aprobación de las bases de la licitación, la Autoridad Portuaria ya disponía del informe de la Abogacía. «La circunstancia de que en el título de la Autorización de Ocupación Temporal otorgada al Club Náutico de Ibiza no se haya previsto su prórroga no constituye obstáculo que impida su otorgamiento, como tampoco lo impiden las previsiones contenidas en la condición 5.4», señala la Abogacía, en referencia al periodo de finalización de la AOT tras la sentencia del Supremo.

El informe indica que como «el objetivo inmediato» de la autorización temporal que se otorgó al CNI era que «no se interrumpiese la prestación del servicio, una interpretación finalista de la condición 5.4 del título, que atienda a la intención que inspiró su redacción, respalda también la decisión de otorgar la prórroga solicitada». «La alternativa posible, es decir, que el CNI deje de prestar el servicio tan pronto como transcurra el año desde que el Supremo resolvió el recurso, sin que exista aún un concesionario que asuma su gestión, aboca a que el servicio quede interrumpido», añade.

También señala que correspondía a la APB decidir la duración concreta de la prórroga que se debería haber concedido. Con base en este punto, la APB, que considera que «el concurso es la solución más adecuada», decidió a finales de julio ampliar la concesión hasta que se resuelva el concurso convocado el pasado 6 de junio o el 8 de marzo de 2023 como máximo.

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