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Tribunales

Un juez de Palma declara trabajadores de Glovo a 329 falsos autónomos

Primera sentencia en Balears sobre el régimen laboral de los repartidores de la plataforma

Un repartidor de la plataforma Glovo. CARLOS PÉREZ

Un juzgado de Palma ha declarado trabajadores de Glovo a 329 personas que realizaron labores para la plataforma de reparto a domicilio como falsos autónomos. El fallo da la razón a la Tesorería General de la Seguridad Social, que presentó una demanda para que la empresa abonara las cuotas por la cotización de estos empleados durante 14 meses. El fallo, el primero en Balears que resuelve esta cuestión, concluye que la relación entre Glovo y los repartidores fue de naturaleza laboral.

La sentencia, dictada por el magistrado del juzgado de lo social número 3 de Palma, afecta a los empleados que prestaron servicios para Glovo desde su desembarco en Mallorca en septiembre de 2017 hasta diciembre de 2018. La sociedad suscribió con ellos dos tipos de contratos. En ambos casos debían darse de alta como autónomos y pagar las cuotas correspondientes, sin que Glovo les diera de alta en la Seguridad Social.

A finales de 2019, la Inspección de Trabajo tomó cartas en el asunto y exigió a la plataforma que incluyera a todos estos repartidores en su plantilla como trabajadores indefinidos. Al mismo tiempo, reclamó que la empresa abonara 365.392 euros a la Seguridad Social por las cuotas impagadas durante aquel periodo. Glovo impugnó esta decisión y alegó en los tribunales que actuaba como mero intermediario entre los clientes y los repartidores, quienes tenían libertad para elegir tanto los días que trabajaban como sus horarios e incluso rechazar los encargos.

La sentencia rechaza sus argumentos, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El juez señala que los empleados no gozaban de esa libertad de elección, como sostenían tanto la Seguridad Social como los afectados, uno de ellos representado por el abogado Francisco Pérez. El fallo expone que existía un sistema de puntuación que priorizaba en los encargos a los trabajadores mejor valorados, así como que Glovo controlaba sus movimientos con un sistema de localización GPS. «Los repartidores no organizaban por sí solos la actividad productiva ni negociaban precios o las condiciones del servicio. No tenían una verdadera autonomía, quedando totalmente vinculados a la plataforma», resume la sentencia, que concluye que la relación de los 329 afectados con Glovo fue «de naturaleza laboral». La sentencia puede ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

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