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Herencias en vida
Bartomeu Bibiloni Presidente del Consejo Asesor de Derecho Civil de Baleares

Bartomeu Bibiloni: «Poder anticipar las herencias en vida permite a los jóvenes de Baleares construir su futuro»

El presidente del Consejo Asesor de Derecho Civil explica que se han convertido en «uno de los negocios jurídicos más utilizado» y ha vivido un auge en los últimos años

Bartomeu Bibiloni: "Poder anticipar las herencias en vida permite a los jóvenes de Balears construir su futuro"

Bartomeu Bibiloni: "Poder anticipar las herencias en vida permite a los jóvenes de Balears construir su futuro" B. Ramon

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Bartomeu Bibiloni: "Poder anticipar las herencias en vida permite a los jóvenes de Balears construir su futuro" Guillem Porcel

El Consejo Asesor de Derecho Civil de Balears presentó esta semana, con el beneplácito de todos los grupos políticos, la nueva ley de herencias en vida. El anuncio ha suscitado un gran interés en las islas al tratarse de una figura muy arraigada y de moda en los últimos años por su fiscalidad, que ha sobrevivido al paso de los siglos desde la conquista del Rei en Jaume.

El presidente del Consejo Asesor, Bartomeu Bibiloni, explica que los pactos sucesorios son «uno de los negocios jurídicos más utilizados» porque responden a un anhelo o voluntad principalmente dentro de las familias de poder hacer partícipes a los descendientes del patrimonio de los padres y madres sin tener que esperar a la muerte de los progenitores y tener que abrir la herencia: «El factor determinante es que en el siglo XXI la esperanza de vida ha aumentado y es muy alta. Vivir hasta los 80 o 90 años provoca que, en el momento de heredar, muchas personas ya tienen 60 o 70 años y posiblemente ya no tienen la misma necesidad de acceder a ese patrimonio porque les hubiera ido mejor tenerlo antes».

HEREDAR AL SER JOVEN 

«Anticipar el patrimonio para que construyan su futuro»

En este sentido, detalla que cuando eres joven y quieres montar una familia o un negocio, necesitas unos bienes a tu nombre, una realidad que ha cogido relevancia con el actual problema del acceso a la vivienda o al crédito bancario: «Esto provoca que muchos jóvenes no puedan empezar una vida por su cuenta. Poder anticipar las herencias en vida permite a los jóvenes empezar a construir su futuro. Mejor tenerlo cuando eres joven que al jubilarte. Las donaciones como anticipo de la herencia ya son un tema social».

Bibiloni argumenta que debido a que la ley civil española se rige por el principio de unanimidad de partición, cuando una persona se muere y los herederos no se ponen de acuerdo, quedan paralizadas muchas herencias y acaban en el juzgado: «Si la das en vida, los padres pueden distribuirla como consideren, y si algún hijo está descontento o causa problemas se puede compensar con el remanente que se quedan los padres».

Asimismo, relata que esta posibilidad es una «ventaja social» que se ha conjugado con una baja tributación desde 2006 ya que antes era muy alta y, como el coste era tan elevado, los padres no querían hacerlo. Además, una sentencia del Tribunal Supremo de 2016 eliminó la obligación que tenían los padres que daban de tributar por renta. Implosión de los pactos sucesorios.

LEGISLACIÓN MODERNA

«Hasta ahora no daba respuesta a todos los problemas»

La nueva ley quiere otorgar una regulación moderna, detallada y sistematizada de los pactos sucesorios: «Pese al aumento de otorgamientos, había una legislación muy escueta que no daba respuesta a todas las situaciones y a todos los problemas, y algunas quedaban en el aire».

Hasta el momento no ha habido muchos pleitos, pero ha llegado algún caso al Tribunal Superior de Justicia en el que se ha querido revocar una herencia porque el donatario no ha tenido un comportamiento correcto. Por ello, en este nueva ley se regula toda esta situación, incluso el supuesto de una donación universal a menores de edad refrendado por los padres.

CAUSAS DE REVOCACIÓN

«Proteger al donante porque no recibe nada a cambio»

En la norma se establecen causas de revocación porque «se entiende que quien da se empobrece al transmitir unos bienes y no recibe nada a cambio, y estos son los que más protegidos deben estar». Así, después de un mal comportamiento del que recibe la herencia, «no es justo que pueda disfrutar de ese patrimonio. Son supuestos de indignidad cuando han cometido un delito, de ingratitud cuando el descendiente ha maltratado psíquica o físicamente al donante o le niega alimentos necesarios por su vejez o enfermedad. También cuando no ha cumplido las cargas que el donante le ha impuesto». 

Bibiloni indica que se han introducido dos cargas modernas: la ruptura de relaciones, que pese a que el Tribunal Supremo ha fallado que esta no es causa de desheredamiento, el Consejo Asesor considera que sí «porque nos encontramos muchos casos en los que, después de hacer una donación, el descendiente ha cortado las relaciones e, incluso, las suyas y las de sus descendientes». En estos casos, añade, «ver que el donante no puede tener una relación con los nietos crea un estado de tristeza que no es agradable. Son personas que, si lo hubieran sabido, no hubieran hecho la donación».

También existen casos en los que el donante ha perdido la confianza porque, pese a que no ha tenido ningún mal comportamiento, sí lo ha tenido con terceras personas. Por ejemplo, al cometer violencia machista o vicaria, abusos o fraudes económicos. En ese supuesto ya no es merecedor de esa donación, por lo que han decidido introducirlo en la ley ya que se trata de una causa moderna.

De abuelos a nietos es una novedad de la ley para intentar actualizarlo. Hemos notado muchos problemas. En el pacto de definición se concreta que debe ser siempre entre legitimarios, de padres a hijos. Hasta ahora era solo descendientes de primer grado, pero hay casos especiales. Puedes hacer la renuncia de padre o madre para recibir bienes de uno solo, sobre todo si hay hermanos.

IMPUESTOS SIGUEN IGUAL

«Da los conceptos para que no haya problemas al interpretar»

Bibiloni asevera que la legislación fiscal «no se toca» y que ya está regulada desde 2014: «Solo se establece que a los pactos sucesorios se les aplica la misma tributación que las herencias. Incluso en el impuesto de la plusvalía municipal por el incremento del valor de los bienes se regula la equiparación de los pactos sucesorios a las herencias por las bonificaciones que pueda haber».

Aunque la norma sea exclusivamente civil, da los conceptos clave para facilitar el trabajo a la hora de calificar los tributos, que se lleva a cabo según el artículo 13 de la Ley General Tributaria: «Si damos conceptos civiles, a la hora de tributar queda mucho más claro para que no haya problemas de interpretación».

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