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Tribunales

La sentencia del caso Confeti da un varapalo a la Policía y la Fiscalía por «criminalizar» la protesta de Arran

La Audiencia absuelve a los 12 acusados por la manifestación contra la masificación turística en el Moll de Palma en julio de 2017 - El tribunal critica con dureza la investigación, destaca que no hubo violencia y que debe prevalecer el derecho de reunión

Protesta contra la masificación turística en el Moll Vell de Palma el 22 de julio de 2017, por la que han sido juzgadas 12 personas. ARRAN

La Audiencia desmonta el caso Confeti. El tribunal ha absuelto a los 12 jóvenes acusados de desórdenes públicos, para quienes la fiscalía reclamaba penas que sumaban 29 años de cárcel, por participar en la protesta de Arran contra la masificación turística en el Moll Vell de Palma. La sentencia critica con dureza la investigación de la Policía Nacional y anula los reconocimientos fotográficos de todos los testigos por «falta de credibilidad». De hecho, solo tres de los procesados estaban allí -uno de ellos como periodista-, según el fallo judicial. Además, destaca que en la manifestación, en la que se usaron bengalas, botes de humo y confeti, no hubo ni violencia, ni amenazas ni daños, sino solo molestias a los clientes de un negocio. «Una sociedad democrática no puede criminalizar el sobresalto que puede causar una manifestación en los comensales de un restaurante», resume el tribunal.

La sentencia de los magistrados Juan Jiménez, Raquel Martínez y Cristina Díaz narra en sus hechos probados que hacia las ocho menos cuarto de la tarde del 22 de julio de 2017 se produjo una manifestación en el Moll Vell de Palma convocada por Arran y enmarcada en una campaña llamada ‘El turisme ens explota!’. Participaron en ella «más de diez personas» con pancartas, botes de humo, bengalas y confeti. La protesta ocasionó «molestias y nerviosismo a algunos clientes» de un restaurante cercano y se disolvió en 15 minutos, ante la llegada de unos agentes de la Policía Portuaria.

Fueron estos policías quienes identificaron entonces a uno de los participantes, contra el que la Delegación del Gobierno inició el 10 de agosto un procedimiento sancionador porque la protesta no había sido comunicada. Acabó pagando una multa de 600 euros.

El tribunal apunta que este desenlace con una mera sanción económica «parece que no resultó satisfactorio, ya que la Jefatura Superior de Policía reabrió la investigación». El 16 y el 30 de agosto -más de un mes después de la manifestación-, los agentes citaron a tres testigos y les exhibieron álbumes fotográficos «con el fin de identificar a los restantes manifestantes». La sentencia muestra además su sorpresa por el hecho de que la Policía acabara remitiendo un «oficio informe» y no un atestado al juzgado de guardia y que lo hiciera «50 días después de los hechos».

Las identificaciones que hicieron los testigos para señalar a los encausados, piedra angular del proceso judicial, son criticadas con dureza por el tribunal. Por un lado, señala que tanto la Policía como el juzgado de instrucción «comprometieron el derecho a la defensa» por no haber organizado una rueda de reconocimiento de los acusados con la presencia de sus abogados. Pero es que además concluye que los señalamientos que hicieron los testigos «no son creíbles» y su valor es «nulo», teniendo en cuenta que «la visión que tuvieron fue de escaso tiempo en un ambiente en el que había confusión» y que el reconocimiento fotográfico se practicó alrededor de un mes después.

De los 12 encausados -representados por los abogados Josep de Luís, Gloria Olmos y Germán Rodríguez-, solo tres estaban en la protesta y uno de ellos, como periodista. El resto de acusados aportaron documentación y testigos para demostrar que no participaron en ella. Uno se encontraba en Cataluña, otro vendía quesos en una feria nocturna en Manacor, una joven participaba en un acto en Montuïri, un chico estaba en el cumpleaños de un amigo... La sentencia concluye que esta «abrumadora prueba de descargo pone de manifiesto la falta de credibilidad de todos los reconocimientos fotográficos realizados».

Así fue la protesta de Arran contra la masificación turística en la Lonja de Palma en julio de 2017

Así fue la protesta de Arran contra la masificación turística en la Lonja de Palma en julio de 2017 Arran

Además de desechar la principal prueba de cargo contra los acusados, el tribunal entra también de lleno en la tesis de la Fiscalía. Y tampoco sale bien parada. El ministerio público reclamó al concluir el juicio condenas de entre dos y cuatro años de prisión para once de los procesados y exculpó a otro. La acusación sostenía que la protesta «supuso un riesgo para clientes, trabajadores y peatones y una alteración de la paz pública», Incluso aludió a un ataque terrorista en Túnez para referirse al «miedo y desasosiego» que pudieron sentir los turistas que cenaban en un restaurante cercano.

El tribunal rechaza de plano estos argumentos. La sentencia califica la manifestación como «una concentración de protesta contra la masificación que comporta el modelo turístico en las islas» en la que «no hubo conductas violentas, ni se causaron daños ni se amenazó a nadie ni se puso en riesgo a personas», por lo que «no existió delito de desórdenes públicos». El único perjuicio fueron, dice el tribunal, las «molestias» a los clientes de un restaurante cercano por el humo y la «situación sorprendente» de una pequeña manifestación. «Pero una sociedad democrática no puede criminalizar el sobresalto que puede causar una manifestación (aunque no haya sido comunicada a la autoridad) en los comensales de un restaurante. El derecho a no ser molestado en un restaurante no puede primar sobre el derecho a protestar pacíficamente», resume la sala, que destaca que nadie presentó denuncias ni reclamaciones.

El tribunal concluye que pese a que la protesta «no fue debidamente comunicada a la autoridad, no por ello los participantes dejaron de estar dentro del ámbito del ejercicio de los derechos a la libre expresión y a la reunión y manifestación» recogidos en la Constitución, por lo que absuelve a todos los procesados. El fallo puede ser recurrido ante el TSJB.

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