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La jueza ve indicios de delito en un trato de favor de Puertos al Club Náutico Ibiza

La jueza ve indicios de delito en un trato de favor de Puertos al Club Náutico Ibiza VICENT MARI

La jueza del Juzgado de Instrucción número 3 de Mallorca, Martina Mora, ve indicios de delito de prevaricación en un supuesto pacto entre el expresidente de la Autoridad Portuaria de Balears (APB) Joan Gual de Torrella y otros directivos de este ente dependiente de la Administración del Estado con los responsables del Club Náutico Ibiza (CNI) para que este mantenga la explotación de las instalaciones del puerto de Vila que gestiona desde 1927.

Tras levantar parcialmente el secreto de las actuaciones de esta pieza del caso Puertos, la jueza ha emitido un auto en el que notifica al expresidente de la APB y otros cargos de este organismo su condición de investigados, al igual que al presidente del CNI, Juan Marí, y el exconseller balear del PSOE José María Costa, que, pese a que la resolución judicial señala que es vicepresidente del CNI, en verdad ocupa el cargo de vocal. 

Entre otros cargos de la APB y técnicos, como la jefa de la abogacía del Estado en Balears y asesora jurídica del ente portuario, Dolores Ripoll, también figura en la lista de investigados Javier Enríquez, socio y portavoz del Club Deportivo Básico Doce Millas, la entidad que pugna con el CNI por lograr la nueva concesión de las instalaciones que este último gestiona desde hace 95 años

En concreto, la jueza y el grupo Anticorrupción de Balears de la Guardia Civil investigan (se han analizado 300.803 correos electrónicos de los principales investigados) si Gual de Torrella presuntamente ofreció «dádivas, recompensas, favores o retribuciones de cualquier clase» al Club Deportivo Básico Doce Millas para que este «se apartara o cesara en la impugnación judicial de todas las decisiones de la APB en favor del CNI». La investigación sobre esta cuestión se centra en si Miguel Puigserver, vicepresidente de la APB y «amigo de confianza» del expresidente, que también figura como investigado, negoció con responsables del Club Doce Millas «una contraprestación económica directa o indirecta» para no poner obstáculos para que el CNI pudiera mantener la gestión de las instalaciones marítimas.

El auto judicial indica que constan indicios de dichas negociaciones y «la aceptación de las mismas» por parte de Javier Enríquez. En la presentación pública del proyecto del Club Doce Millas en Eivissa, en julio de 2015, Enríquez se presentó como asesor y portavoz de la entidad. También se investiga si los responsables de Doce Millas solicitaron, antes de constituir esta entidad, «algún tipo de favor o contraprestación económica, ya sea a los responsables de la APB ya sea al particular CNI, a cambio de no ‘entorpecer’ las adjudicaciones a favor del CNI».

Decisión arbitraria e ilegal

De todos modos, el grueso de esta pieza gira en torno al hecho de que la adjudicación al CNI, anulada por el Tribunal Supremo, «no fue el resultado de la aplicación de los principios de transparencia, concurrencia, objetividad y legalidad que han de presidir la contratación pública, sino que se trató de una decisión arbitraria, injusta y apartada de la legalidad», según el auto judicial. 

Hay que tener en cuenta, y así se menciona en la resolución, el apoyo de las instituciones de las islas (Parlament balear, Consell y Ayuntamiento de Eivissa) para que el CNI siguiera con la gestión de las instalaciones portuarias mediante una prórroga por su «condición de entidad con interés estratégico y relevante». 

Sin embargo, la abogacía del Estado emitió un informe desfavorable a ello y también hizo lo mismo, por encargo de la APB, el catedrático de Derecho Administrativo Francisco Javier Jiménez Cisneros, que, paradójicamente, posteriormente aportó casi 250.000 euros del aval necesario para que el Club Deportivo 12 Millas pudiera optar a esta concesión.

Descartada la vía de la adjudicación directa, el auto destaca que concurren indicios de que «los investigados adoptaron todas las medidas a su alcance para desviar la legal y objetiva valoración de los proyectos concurrentes fraudulentamente a favor del CNI». Además del CNI y del Club Deportivo 12 Millas, también optó a la adjudicación Portocolom Nàutic SL.

La jueza considera que hay indicios de que se buscaba cualquier mecanismo que no fuera un concurso «con ánimo de buscar cobertura aparente a una decisión tomada previamente».

Un supuesto traje a medida con el arraigo

Para minimizar el riesgo de concurrencia que supone un concurso, el Club Náutico Ibiza (CNI) solicitó, en abril de 2015, que se iniciara el trámite de competencia de proyectos previsto en el nuevo marco normativo. El BOE publicó el anuncio en el que se fijaba un plazo de un mes para la presentación de otras solicitudes. Se especificaba que en el caso de que hubiera más de una se escogería la que tuviera mayor interés portuario, con los siguientes criterios: viabilidad, oportunidad, bondad del proyecto, así como la cuantía de la inversión y programa de actividades culturales y deportivas, entre otras cosas.

El auto indica que se investiga si después de que se presentaran los tres proyectos (CNI, Club 12 Millas y Portocolom Nàutic SL) Gual de Torrella y Ripoll (la asesora jurídica) supuestamente «dieron orden o participaron» en la redacción definitiva de los criterios de valoración, en los que se incluía el del «arraigo», requisito que sólo podía cumplir el CNI por los años acumulados en la gestión de las instalaciones.

Además, agrega la resolución, «se invirtió de forma decisiva el orden de importancia de los criterios que contenían el anuncio inicial del concurso». «Los investigados conocían qué aspectos podían beneficiar al CNI sin necesidad de abrir los proyectos presentados y se investiga si estos criterios constituyeron un mero traje a medida del CNI para dar apariencia de legalidad a una adjudicación decidida de antemano».

En concreto, las bases decían lo siguiente: «Se valorará el arraigo y la proyección que el club tenga dentro de la sociedad donde se desarrolla y a la que va destino el proyecto social, cultural y deportivo...». Este punto fue eliminado por los tribunales, tras un recurso del Club 12 Millas, al entender que se trataba de «una adjudicación directa encubierta» y que no respetaba el principio de igualdad. La jueza también ve supuestamente trascendencia penal en el hecho de que para favorecer al CNI se valoraron de nuevo los proyectos eliminando el criterio del arraigo «sin cumplir el espíritu de la sentencia».

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