El hijo del periodista Pedro J. Ramírez y la diseñadora de moda Ágatha Ruiz de la Prada ha perdido la última batalla judicial para conservar la polémica piscina de su chalé en Costa dels Pins. El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso contra la decisión de la Audiencia Nacional (AN) de anular la prórroga de la concesión para seguir ocupando hasta 2074 el terreno público marítimo terrestre en el que está construida la piscina. La sentencia de la AN dio la razón al activista Jaume Sastre, representado por el abogado Josep de Luis, para revocar las resoluciones del ministerio de Medio Ambiente que permitían mantener la instalación.

Fuentes jurídicas han explicado que la decisión del Tribunal Supremo, que no puede ser recurrida, deja el caso en manos de la Demarcación de Costas. Será está institución, como responsable del terreno donde está piscina, la que debe mover ficha ahora para recuperar ese espacio público.

En una breve providencia dictada la semana pasada, la sala de lo contencioso-administrativo acuerda la inadmisión a trámite del recurso presentado por Tristán Jerónimo Ramírez Ruiz de la Prada porque «carece de interés jurisdiccional». Además le impone las costas del procedimiento.

El fondo del asunto son dos resoluciones del ministerio de Medio Ambiente de 2014 y 2016. En ellas, se acordó otorgar a Pedro J. Ramírez una prórroga de la concesión otorgada en 2001, que le permitía mantener la piscina en el terreno público hasta febrero del año 2074. La sala de lo contencioso-administrativo de la AN dictó hace ahora un año una sentencia en la que anulaba estas decisiones, que habían sido recurridas por Jaume Sastre.

El fallo señalaba que los decisiones ministeriales, en las que se afirmaba que derribar la piscina supondría un impacto negativo en medio ambiente, no estaban justificadas. Los magistrados señalaban que la Ley de Costas determina que «la utilización del dominio público marítimo terrestre será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, como pasear, bañarse, pescar [...]». Por ello, la sala decretó que existían «razones de interés público» para denegar la prórroga de la concesión y acordar el desmantelamiento de la obra, considerando que era «la única forma en la que queda garantizado el disfrute del dominio público para su libre utilización por todas las personas».

La inadmisión del recurso del hijo de Pedro J. zanja así la cuestión.