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Condenan al IbSalut por darle a un paciente un fármaco al que era alérgico

El enfermo, que fue intervenido en Son Llàtzer, falleció al día siguiente por la reacción del antibiótico que se le suministró

Condenan al IbSalut por darle a un paciente un fármaco del que era alérgico

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha impuesto una sanción económica al IbSalut por la negligente atención sanitaria a un paciente, que falleció tras una intervención quirúrgica. La causa de la muerte no fue la operación en sí, sino la reacción adversa a un medicamento que se le proporcionó, al que era alérgico.

La sentencia fija una indemnización de casi 90.000 euros, que cobrará la compañera sentimental del paciente fallecido. La administración sanitaria ya alcanzó un acuerdo previo con el único hijo del paciente, que reside en el extranjero, quien no mantiene una relación demasiado cordial con la pareja de su padre.

El paciente, que tenía 71 años de edad, se sometió a una intervención quirúrgica en el hospital de Son Llàtzer. Precisaba de una operación ocular, que se realizó el día 5 de enero del año 2016. Se trató de una cirugía mayor ambulatoria, por lo que tras la operación se le dio el alta. El médico le prescribió al paciente que tomara penicilina, a pesar de que el hombre, e incluso su pareja sentimental, había advertido que era alérgico a esta sustancia. Además, su condición de alérgico a la penicilina aparecía descrito en el historial clínico del enfermo.

Al llegar a su casa el paciente tomó el medicamento que le había recetado el médico. Al poco rato empezó a sentirse mal, por lo que su pareja avisó de inmediato a los servicios médicos. El paciente fue trasladado de nuevo al hospital y por su estado de gravedad fue ingresado en la UCI. Su situación fue empeorando y no superó ni la primera noche. Falleció horas después de su ingreso, como consecuencia de la reacción alérgica que le provocó el medicamento. La pareja del paciente presentó una demanda, a la que se opuso la administración sanitaria al entender que no tenía derecho a recibir ninguna indemnización, dado que no era la esposa oficial del fallecido.

Este debate lo ha resuelto el tribunal a favor de la mujer, ya que pudo demostrar que mantenía una relación de pareja y de convivencia con el paciente fallecido desde hacía unos 30 años. Los certificados de empadronamiento y la cuenta común de la pareja demostraba dicha convivencia, lo que atribuía a la mujer su derecho a ser indemnizada por la negligencia médica cometida al proporcionarle al paciente una medicación que no podía tomar. La administración sanitaria ya alcanzó un acuerdo económico con el hijo del difunto, por ser su único heredero. La cantidad recibida es inferior a la que percibirá la pareja del enfermo.

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