Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Consell Consultiu prohíbe al IB-Salut aplicar el Código Penal para sancionar a sanitarios

El dictamen sobre el nuevo decreto del régimen disciplinario recuerda al Govern que es «inconstitucional» y critica que sean más duros que las normas estatales

Los sanitarios que cometan faltas muy graves pueden ser suspendidos entre dos y seis años.

El Consell Consultiu de Balears ha emitido un duro dictamen sobre el decreto para aprobar un nuevo Régimen Disciplinario del Personal Estatutario del IB-Salut. Entre otras cosas le prohíbe que este régimen disciplinario contemple aplicar el Código Penal en las sanciones y le recuerda que en casos similares el Tribunal Constitucional ha emitido «de forma reiterada» sentencias declarando su inconstitucionalidad.

El decreto disciplinario que está elaborando el Govern contempla aplicar el Código Penal en caso de la reiteración de faltas graves, conductas muy reprochables o actuaciones irregulares con un plan concebido de los sanitarios, entre otras. Ello significaría poder trasladar el proceso administrativo y evaluar hechos delictivos que pueden ser penados con cárcel, además de la suspensión de sus funciones como empleado público que si entran en el ámbito de expediente administrativo.

El Consultiu considera que el IB-Salut quiere aplicar también el Código Penal al contemplar al «cooperador necesario como autor a efectos de sanción, pero al resto de partícipes [supuestos de encubrimiento, consentimiento y cooperación] como autores de una falta de gravedad inferior».

El IB-Salut envió una circular a todos los centros sanitarios donde amenazaba al personal en suspenderlos entre dos y seis años de sus funciones o traslados forzosos. Todo ello en el caso de que no se sometieran a los controles contra el coronavirus o no dispusieran del pasaporte covid con la pauta completa de vacunación cuando acudieran a trabajar. Esta circular fue emitida a mediados de diciembre, justo cuando se aprobó el certificado covid para los sanitarios o bien la realización de tres pruebas semanales para acudir a sus puestos de trabajo. También les exigía que autorizaran el acceso a sus datos para comprobar si estaban vacunados.

Estas sanciones, que ya anunciaba el director general del IB-Salut, Juli Fuster, en su circular de diciembre dirigida al personal sanitario, son las que ahora quiere tipificar y reglamentar con el nuevo decreto. El mismo que el Consell Consultiu obliga a corregir eliminando las referencias al Código Penal para aplicar sanciones.

Lo que dice el Consultiu

«En el procedimiento sancionador se reconoce la aplicación de las garantías previstas en el artículo 24 de la Constitución, pero aquí precisa el Tribunal Constitucional que el trasvase de esas garantías del proceso penal al procedimiento sancionador no puede hacerse de manera automática ni mecánica, porque la aplicación de esos principios solo es posible en la medida que resulten compatibles con su naturaleza y únicamente a los efectos de preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del artículo 9 de la Constitución», apunta el dictamen del Consultiu.

El alto órgano jurídica de la Comunidad también recrimina al IB-Salut que en su afán sancionador incluso sea más duro que las normas estatales sobre personal sanitario: «El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de Salud, en su artículo 71 sobre principios de la potestad disciplinaria, ya garantiza el derecho fundamental a la legalidad de las infracciones y sanciones y reconoce las garantías previstas en el artículo 24 de la Constitución en el ámbito del procedimiento disciplinario».

Por todo ello, el dictamen del Consell Consultiu le prohíbe al IB-Salut aplicar el Código Penal en las sanciones a sanitarios: «No cabe una llamada por parte de la norma reglamentaria [el decreto del IB-Salut] a la aplicación de las normas del Código Penal, por lo que deberá suprimirse esa referencia en el artículo 3 del Proyecto de decreto, observación que se hace con carácter esencial».

Acto seguido, en su apartado de conclusiones, el alto órgano jurídico le advierte al Govern y al IB-Salut que «las observaciones contenidas en la consideración jurídica quinta con carácter esencial deberán tenerse en cuenta para poder utilizar la fórmula de acuerdo con el Consejo Consultivo».

Ello se debe a que los dictámenes del Consultiu no tienen carácter vinculante para la administración, pero sí que es preceptiva su emisión.

Las sanciones

El proyecto de régimen disciplinario del IB-Salut supone el desarrollo reglamentario en el ámbito de Baleares del Estatuto Marco del Personal Estatutarios de los Servicios de Salut. En este aspecto tipifica las sanciones en función de si las faltas son graves o muy graves y la suspensión de funciones, empleo y sueldo puede ser de entre dos y seis años, así como traslados forzosos.

El decreto del Govern, al contrario que el Estatuto Marco estatal, introduce el demérito (falta de mérito para desarrollar sus funciones) como aspecto sancionable por la administración. En este caso, establece que por causas de demérito se puede sancionar con la pérdida de más de dos grados o niveles de carrera profesional en faltas muy graves, y en la pérdida de uno o dos grados o niveles de carrera profesional en faltas tipificadas como graves.

Compartir el artículo

stats