El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha ordenado paralizar la expulsión de España de un ciudadano senegalés en situación irregular por sufrir un grave cáncer.

En concreto, el TSJIB ha estimado un recurso del afectado contra la decisión del Juzgado que no aceptó su solicitud para suspender la expulsión de forma cautelar.

La Delegación del Gobierno resolvió en 2020 expulsar a este hombre por carecer de permiso de residencia. En este sentido, la expulsión no es fruto de ninguna condena penal.

El senegalés ha residido durante muchos años en España y, según alegó su defensa, en ese tiempo ha tenido permiso de residencia legal e incluso ha obtenido la tarjeta de residente de familiar comunitario, al haber contraído matrimonio con una ciudadana española; pero sin embargo, actualmente carece de documentos que le habiliten para residir legalmente en España.

El hombre solicitó suspender la expulsión de manera cautelar alegando que le causaría graves daños de carácter irreparable. Sufría de un cáncer con metástasis por el que estaba recibiendo quimioterapia en el Hospital Son Espases, y aseguró que no podría acceder a este tratamiento en Senegal, con el riesgo para su vida que ello implicaría.

El Juzgado no aceptó la suspensión cautelar considerando que el estado de salud del afectado puede tenerse en cuenta para valorar la concesión del permiso de residencia por causas humanitarias, pero no para justificar la suspensión cautelar de la expulsión.

Finalmente el Tribunal Superior ha revocado esta decisión rechazando los argumentos del Juzgado. Para la Sala, "es evidente y claro" el peligro derivado de ejecutar de inmediato la expulsión, ya que en este caso la dolencia está "plenamente justificada" y la imposibilidad de recibir tratamiento en Senegal "supone un riesgo cierto" para la vida del afectado.

Además, el TSJIB entiende que, si este problema de salud puede dar lugar a que obtenga el permiso de residencia por causas humanitarias, "con mayor motivo debe ser tenido en cuenta" para decidir si constituye un perjuicio "grave e irreparable" interrumpir el tratamiento, lo que sería "la consecuencia directa de la orden de expulsión".

Así, los magistrados entienden que el interés del afectado "resulta claramente preponderante con grado máximo de intensidad frente a los intereses generales y públicos defendidos por la administración", que puede esperar a que se dicte sentencia.

El auto del Juzgado también aludía a que constaban "datos negativos" que justificarían la expulsión, pero el TSJIB aclara que son sólo detenciones policiales cuyo resultado no consta en la causa, y no antecedentes penales.