El Consell de Govern ha anunciado que Mallorca incrementa su nivel de riesgo sanitario del grado 1 al 2, lo que supone nuevos casos donde el pasaporte covid será necesario.

A pesar de que la situación sanitaria está controlada, del 1 al 10 de diciembre se ha observado un incremento importante de los contagios, sobre todo en Mallorca y Menorca. Ante esta realidad y la proximidad de fechas con más movilidad de personas, posibles aglomeraciones y reuniones sociales, el Govern ha acordado reforzar la estrategia para hacer más seguros determinados espacios donde hay más riesgo de contagio.

En concreto, para las islas que se encuentren en un nivel 1 o superior, se tendrá que pedir el certificado covid digital en bares y cafeterías con un aforo superior a las 50 personas, además de los establecimientos que ya lo tenían que exigir, es decir:

  •  Discotecas, salas de fiesta y salas de baile.
  •  Bares de copas o cafés concierto y pubs.
  •  Establecimientos de restauración calificables como tales de acuerdo con lo que disponen los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, (bares, cafeterías y restaurantes), con una cabida interior de más de 50 personas. Si estos establecimientos tienen, además, espacios calificables como terrazas cubiertas de acuerdo con el que dispone el punto primero C de este acuerdo, el interior del establecimiento y la terraza cubierta se considerarán locales independientes a efectos del cómputo de sus respectivos aforos. Lo que dispone este apartado también es aplicable en los espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas, centros recreativos para gente mayor y locales de juegos y apuestas.
  • Establecimientos o locales donde se lleven término celebraciones con la participación de más de 50 personas y en que se presten actividades de restauración o baile.
  • Otros espacios habilitados como salas de fiesta, salas de baile, discotecas o restaurantes, con una cabida interior superior a 50 personas, los cuales, en el desarrollo de su actividad, quedarán sometidos a las condiciones que establece el punto segundo de este acuerdo.

 Además de estos supuestos, en las islas que estén en un nivel 2 o superior también se tendrá que pedir el certificado covid en:

  • Bares y cafeterías con aforo superior a 50 personas
  • Refugios, hostales, albergues y otros establecimientos turísticos, independientemente de su denominación, con habitaciones de uso compartido.

Hay que recordar que los establecimientos tienen que exigir el DNI junto con el certificado para comprobar la autenticidad. En ningún caso pueden guardarse ni destinarse los datos personales a cualquier otro uso.

A pesar de que los niveles se irán revisando periódicamente, el acuerdo sobre el uso del certificado covid será vigente hasta el 24 de enero. Así mismo, estas medidas tendrán que ser autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears antes de entrar en vigor.