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La Audiencia establece que el ‘alou’ se calcule por el valor del terreno

Los jueces rechazan que se pueda reclamar este impuesto medieval en base al precio de la vivienda construida sobre la parcela

Los ‘alou’ aún existen sobre muchos terrenos de Mallorca que pertenecieron a nobles. | DM

Los alous todavía se siguen cobrando en Mallorca. Se trata de un antiguo tributo que data del siglo XIII que sigue vigente en el Código Civil de Balears, que se debe pagar cada vez que se produce una compraventa de una propiedad que tiene esta carga. Los que reclaman este dinero son los herederos de las antiguas familias nobles de Mallorca, que siglos atrás cedieron parte de sus tierras a los agricultores para que pudieran explotarlas. A cambio de esta cesión los nobles se quedaban con el derecho de recibir una cantidad económica cada vez que se producía un cambio de titular de esta propiedad. El porcentaje que debían pagar los nuevos propietarios se establecía entre el uno y el dos por ciento del valor.

La Audiencia de Palma se ha pronunciado recientemente sobre una demanda planteada por los herederos de los antiguos nobles, que reclamaban el pago del alou por una venta de un solar con una casa en el término de Palma. Reclamaban el pago del impuesto calculando el valor de la operación inmobiliaria, que incluía la compra del solar y de la casa que se había construido sobre ella.

Los tribunales, si bien es cierto que establecen que el derecho al alodio sigue vigente, establecen límites para calcular su cuantía. En esta demanda, en la que los propietarios del inmueble estuvieron representados por el abogado Mateu Cañellas, los jueces han establecido que el impuesto debe calcularse en base al valor del terreno y no sobre la vivienda que se construyó en el solar. Esta interpretación limita, lógicamente, la cuantía del impuesto que se puede reclamar.

Este cambio de propiedad de la finca agravada con este impuesto medieval se produjo en el año 2016. Si bien es cierto que los nuevos propietarios no tienen obligación de buscar a los herederos de los antiguos titulares de este derecho, lo cierto es que un año más tarde recibieron un comunicado, en el que se les exigía el pago del tributo. La familia descendiente de los nobles, a través de una empresa constituida para estas reclamaciones, les exigía el pago de 5.300 euros. Se trataba del porcentaje de un 2% sobre el valor de la operación que se había escriturado.

Los nuevos propietarios, inicialmente, una vez superado la sorpresa de que sobre su propiedad pesara este impuesto, se negaron a abonar la cantidad que les exigían. Tuvieron que ir a juicio y alegaron que la reclamación estaba prescrita, por cuanto en la anterior compraventa, que databa del año 1984, no se había reclamado el pago de este tributo. Esta argumentación fue rechazada, por cuanto los jueces establecieron que la reclamación había prescrito, ya que el plazo que existe para poder pedir el pago del alodio es de cinco años a partir del momento que se inscribe la compra venta.

Sin embargo, mucho más éxito tuvo el otro argumento del abogado frente a esta reclamación económica. El letrado establecía que el tributo no se podía calcular sobre el valor de la vivienda construida sobre el terreno, sino únicamente del solar. Los jueces han analizado en profundidad esta argumentación jurídica y han llegado a la conclusión de que, en efecto, el precio del alou se calcula en base al valor del terreno y no sobre el precio de la construcción. Así, de los 5.300 euros que se reclamaba a los nuevos propietarios, la sentencia, tanto de la primera instancia, como después la Audiencia, establece el impuso a pagar en 455 euros. Esta cantidad se concreta en base, precisamente, al valor del terreno que señaló la familia que reclamaba el alodio.

La sentencia del juez señala anteriores resoluciones dictadas sobre temas similares, en los que se analizaba las características de estos impuestos feudales. Así, los jueces establecieron que estos terrenos sobre los que pesaba esta carga eran todos solares rústicos, que después se cambiaron a urbanos. Y, por tanto, su valor se debe calcular en base a la calificación de rústico, puesto que la construcción de la edificación es una mejora posterior, costeada por el dueño del terreno.

Otros casos

La sentencia de la Audiencia recuerda que ya ha tenido que resolver varias demandas presentadas por la empresa que reclama estos derechos medievales. Los jueces resuelven estos casos en base a la última reforma sobre el derecho civil balear que fue aprobada en el año 2017 por el Parlament. Así, el texto legal deja muy claro que el pago del alodio corresponde, salvo que exista un pacto entre las partes, al que adquiere la propiedad. Y reafirma que el porcentaje a abonar se establecerá en el 1% del valor de la finca, «en cuya estimación no se computa las mejoras introducidas o edificaciones realizadas en ella».

Y para ratificar el argumento judicial, el tribunal cuestiona que la empresa que reclama este impuesto no haya podido demostrar que la vivienda ya existía en el momento que se concretó el alou.

La jugada no le ha salido nada bien a los antiguos herederos de la familia noble, dado que en la apelación de la primera sentencia ante la Audiencia le supondrá el pago de las costas, que son más elevadas que la cuantía que recibirán en compensación por este derecho sobre el terreno.

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