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La Conselleria desafió a la víctima | Por Matías Vallés

B.Ramon

Toda persona tiene derecho a enamorarse de otra. Una vez que sus propuestas han recibido un rechazo explícito, según ocurre en la mayoría de ocasiones, es imprescindible que retire sus pretensiones. A otra cosa. De lo contrario, se adentra en la esfera penal de «estar obsesionado en tener una relación sentimental» (ver sentencia). En la gran literatura, puede repasarse el inigualable discurso en el Quijote de la pastora Marcela, obligada a disculparse del suicidio de Grisóstomo por no estar enamorada.

Las coacciones condenadas en el instituto Madina Mayurqa no hubieran llegado a los tribunales de haber intervenido la gran variedad de organismos previstos y pagados por los ciudadanos para atajarlas, empezando por la propia inspección de la conselleria de Educación. En lugar de atender a la «intranquilidad» (ver sentencia) de la profesora, el conseller desafió a la víctima. No solo respaldó una actuación dudosa de los servicios de vigilancia, sino que utilizó el latiguillo típico de los partidos corruptos, «que acudan a los tribunales». Martí March también se remitió jactancioso a la futura sentencia, para perseverar ahora en su encastillamiento. Su tozudez agravó un problema que podría haber subsanado. Que cobra por resolver.

Con perdón por la extensión de la cita, la sentencia deja claro que «obviamente, no es delictivo que una persona trate de expresar sus sentimientos o su estado de ánimo con mayor o menor fortuna, o que quiera establecer comunicación telefónica con otra persona, incluso de modo insistente. La lesión grave de la libertad no se produce pues por expresar sentimientos o por querer comunicar. Se produce porque una persona decide sujetar a otra, contra su voluntad, a una pesadilla continua e imponerle unilateralmente su voluntad y su deseo».

Este dilatado pero esclarecedor párrafo sería reprochado por las feministas ortodoxas, por hallarlo alejado del #metoo y demasiado próximo al manifiesto de Catherine Deneuve, «la seducción insistente o torpe no es un delito». Tampoco se utiliza para condenar la condición de casada que alega la acosada. Por tanto, el IBDona puede desplegar toda la energía que negó a la víctima en condenar ahora la sentencia que protege a la profesora coaccionada del propio IBDona y adláteres.

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