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Guía para volar en la era covid: los que viajen sin mascarilla serán expulsados y tratados como pasajeros conflictivos

El ministerio de Transportes actualiza las directrices que ha ido dictando desde que estalló la pandemia, muchas de las que probablemente se quedarán para siempre

Pasajeros en el aeropuerto de Palma.

 Este martes el ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana, ha publicado en el BOE una resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa), por la que se actualizan las directrices para la gestión de pasajeros y personal de aviación con relación a la pandemia de la covid-19. Entre ellas se recuerda la obligatoriedad de la mascarilla tanto para entrar en un aeropuerto como para volar. Los viajeros que no cumplan con la norma serán expulsados de las terminales o aviones y tratados como pasajeros conflictivos, con las sanciones que puede conllevar.

¿A quién afectan las directrices de la Aesa?

-Se aplican a los gestores de los aeropuertos en el territorio nacional, es decir, Aena, las compañías aéreas que operen en ellos, incluidas las de aerotaxi, aviación general, los pasajeros y las empresas que desarrollen servicios auxiliares.

¿A qué están obligados los pasajeros?: mascarilla obligatoria, en caso contrario, expulsión

-Desde el 9 de junio de 2020 es obligatorio el uso de mascarillas quirúrgicas o de protección superior para todas las personas de seis años en adelante tanto en el edificio terminal como durante el vuelo. Los gestores aeroportuarios y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben vigilar su cumplimiento y facilitar la adquisición del tapabocas a aquellos pasajeros que no dispongan de ellas. Si no cumplen con la norma se les denegará el acceso o pueden ser desembarcados, además de sancionados.

-Si durante el vuelo algún pasajero se niega a cumplir con las medidas se seguirán los procedimientos de los casos de pasajeros conflictivos.

¿Quiénes están exentos de llevar mascarilla?

-Las razones médicas que lo permiten deben estar documentadas en un certificado médico y se limitan a enfermedad pulmonar restrictiva grave o discapacidades mentales o físicas que no permiten el uso adecuado de una máscara facial.

-En este caso los viajeros deberán someterse a un test PCR en las 48 horas anteriores a la hora de salida programada con resultado negativo. Los menores de 12 años están exentos.

¿A qué están obligados los aeropuertos?

-A reforzar los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones, potenciar el empleo de dispositivos electrónicos sin contacto, instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos, instalar papeleras para el desecho de mascarillas o reforzar los mecanismos de ventilación.

-Deben colaborar con las compañías aéreas a evitar que los pasajeros permanezcan a bordo durante más de 30 minutos si la aeronave estacionada no dispone de ventilación adecuada.

-Han de prevenir aglomeraciones durante el embarque y desembarque y separar los flujos entre llegadas y salidas. También se debe favorecer el distanciamiento de los pasajeros en su trayecto al avión.

¿Cómo afecta a las aerolíneas?

-Conviene que se fomente la facturación online antes de llegar al aeropuerto y avisen de la necesidad de mayores tiempos para el embarque.

-Se recomienda promover el transporte del equipaje en los compartimientos de carga

-Deben informar en los vuelos de llegada con origen internacional de la obligatoriedad de acceder a la aplicación Spain Travel Health-SpTH (www.spth.gob.es) para recabar los datos de salud y de contacto de los pasajeros, que sigue en vigor, y de las consecuencias de su incumplimiento.

-Tiene que impedir el acceso al avión a los pasajeros que no utilicen mascarilla

-Deben reducir el servicio a bordo en función de la duración del viaje, esto afecta a la comida y la bebida, que debe ser la mínima, y no vender productos libres de impuestos ni otros, no esenciales como las loterías, etc., que ofrecen algunas compañías.

-Han de conservar la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas para que las autoridades de salud pública puedan realizar la trazabilidad de los contactos en caso de positivo en covid-19.

¿CÓMO SE VUELA CON UN PASAJERO SINTOMÁTICO A BORDO?

En caso de que después del despegue un viajero muestre síntomas debe estar aislado dejando dos filas de asientos despejados en cada dirección alrededor del sospechoso de covid-19


  • Si un avión está ya en pleno vuelo y se detecta a un pasajero con síntomas compatibles con la covid-19, fiebre, tos persistente, vómitos, diarrea, dificultad para respirar u otros similares a la gripe, la tripulación debe asegurarse de que use la mascarilla correctamente. Si no la puede utilizar deberá cubrirse boca y nariz con pañuelos desechables al toser o estornudar.


  • Debe estar aislado a bordo, si es posible, con dos filas de asientos despejados en cada dirección alrededor del sospechoso y ha de estar sentado junto a la ventanilla de la última fila, preferiblemente en el lado del avión donde está la válvula de salida.


  • El baño más cercano al pasajero sospechoso estará designado para él y no debe ser utilizado por el resto.


  • Un miembro de la tripulación designado que haya tenido contacto previo con él estará a su servicio. Usará el EPI y minimizará el contacto cercano con otros tripulantes de cabina y el resto de pasajeros.


  • La tripulación deberá informar al aeropuerto de destino a través de los controladores de tráfico aéreo. Una vez aterrizado el vuelo y el resto de pasajeros hayan desembarcado, el enfermo y el miembro de la tripulación serán transferidos según las instrucciones sanitarias.


  • Los pasajeros que se sentaron a dos asientos en todas las direcciones del sospechoso pueden considerarse contactos cercanos y deberán ser entrevistados si se conforma el caso.  

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