Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La Audiencia perdona las deudas de un autónomo con el Estado

El tribunal rechaza el intento de la Seguridad Social de cobrar las cuotas impagadas de un pequeño empresario de Palma, que se acogió a los beneficios de la ley de segunda oportunidad

La tesorería de la Seguridad Social se oponía a que se le perdonaran las deudas al empresario autónomo. | M.MIELNIEZUK

Los beneficios de la ley de segunda oportunidad también se aplican ante créditos públicos, es decir, deudas frente a cualquier administración del Estado. Así lo ha establecido por primera vez la Audiencia de Palma, que se ha pronunciado sobre el caso de una pequeña empresaria, que cotizaba como trabajadora autónoma, que vio cómo su actividad laboral fracasó como consecuencia de la crisis económica y no tuvo más salida que acogerse a la ley de segunda oportunidad. Es una norma mercantil que pretende, precisamente, otorgar otra oportunidad al empresario, para que no arrastre las deudas de por vida, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos que la ley establece con claridad.

La ley concursal, en muchos de sus aspectos, ha sido confusa, según han coincidido la mayoría de abogados especialistas en derecho mercantil. Muestra de esta confusión es que el propio Congreso de los Diputados solicitó al Gobierno que desarrollara una normativa mucho más ordenada, que facilitará su interpretación y su aplicación. El Gobierno cumplió esta misión, pero sin que nadie lo esperara, incluyó una condición para beneficiarse de la ley de segunda oportunidad, que hasta ese momento no existía. Se estableció que se podían perdonar las deudas, a través de esta ley, siempre y cuando habían sido contraídas con empresas o trabajadores, pero excluía las que afectaban a cualquier administración pública.

Esta reforma legal fue la que llevó a la Seguridad Social de Balears, representada a través de la abogacía del Estado, a oponerse a la liquidación de las deudas que se estableció para esta trabajadora autónoma, ya que entendía que estaba obligada a pagar los alrededor de 14.000 euros que debía por cuotas impagadas.

Sin embargo, el tribunal no coincide con la interpretación que realiza la Tesorería de la Seguridad Social y si, en cambio, da la razón al administrador judicial de este concurso, representado por el abogado Antonio González Sastre, que defendía que se debían incluir todas las deudas, incluidas las públicas, para dar una salida económica a la situación de esta pequeña empresaria.

Esta modificación por sorpresa que incluyó el Gobierno al ordenar la ley de segunda oportunidad se está encontrando con la oposición de los jueces. Son varias las sentencias que se han dictado, en las que se denuncia la extralimitación del Ejecutivo al no permitir que se perdonen las deudas que se han podido acumular frente a cualquier administración del Estado. Los jueces consideran que esta diferencia de criterio impediría la aplicación de la ley de segunda oportunidad, que precisamente lo que pretende es que el empresario, o el autónomo, que se ha visto obligado a cerrar su negocio, no tenga que arrastrar de por vida las deudas acumuladas. La Audiencia de Palma tampoco aplica esta modificación y, por tanto, rechaza el recurso planteado por la Seguridad Social, que se opuso a que esta trabajadora autónoma se pudiera beneficiar de esta ley, sin antes haber liquidado todas las cuotas impagadas.

Cabe recordar que han sido muchos los empresarios, o incluso trabajadores autónomos, que han tenido que recurrir a la figura del concurso, al no poder superar el bache económico como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia. La ley les permite perdonar las deudas siempre que se demuestre que el concurso ha sido fortuito, que el afectado no ha cometido delitos económicos y que ha hecho frente al pago de los deudores preferentes. Si se le perdonan las deudas tiene una oportunidad de rehacer su situación económica.

Compartir el artículo

stats