Si tienes un patinete eléctrico o estás pensando en comprarlo, es importante que te mantengas informado sobre la normativa vigente, tanto estatal como la de tu localidad. Los patinetes eléctricos forman parte de los vehículos de movilidad personal (VMP) que se definen como vehículos de una rueda o más, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h. El Gobierno central aprobó en noviembre de 2020 una normativa acerca de estos vehículos y fue publicada en el Real Decreto 970/2020:

  • Los patinetes eléctricos serán considerados como vehículos. Si no superan los 25km/h no serán establecidos como vehículos de motor y no precisarán matrícula, permiso de circulación o seguro (en caso de particulares).
  • Los patinetes eléctricos no podrán circular por vías interurbanas, zonas peatonales, aceras, pasos de travesías, autovías, autopistas o fuera de las ciudades.
  • No es obligatorio el uso de casco, sin embargo, la Ordenanza Municipal de cada localidad lo puede modificar. El Congreso acordó convertir el casco en un accesorio obligatorio en los próximos meses.
  • La velocidad está limitada a 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
  • Los conductores de VMP pueden ser sometidos a controles de alcoholemia.

La normativa que establece el Ayuntamiento de Palma en el Bulletí Oficial de les Illes Balears publicado en noviembre de 2020 establece que:

  • No se permite circular por las vías de la ciudad con VMP si no cumple los requisitos técnicos o los requerimientos de homologación previstos por la normativa aplicable.
  • Se prohíbe la circulación en las aceras, plazas, los parques, los jardines y otros espacios públicos destinados en exclusiva a los peatones.
  • Se deben obedecer las señales de circulación que establecen una obligación o una prohibición
  • No se puede circular escuchando música con auriculares.
  • No se puede hacer uso del móvil mientras se conduce.
  • No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas por la normativa general de tráfico o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
  • No se puede circular con acompañante.
  • El conductor debe tener, mínimo, 15 años para circular con el patinete eléctrico.
  • Debe llevarse chaleco o algún elemento reflectante rodeando el cuerpo y a una altura suficiente para ser visible.
  • Se recomienda casco homologado y seguro de responsabilidad civil aunque no es obligatorio. Ambas protegen tanto al conductor como a terceros en caso de accidente.
  • En los pasos de ciclista se debe reducir la velocidad a paso de peatón y pasar cuando los vehículos de la calzada los puedan ver.
  • Se debe conducir con la diligencia y precaución necesarias, sobre todo al atravesar calzadas, para evitar daños propios o ajenos y no poner en peligro al resto de usuarios de la vía.
  • Cuando se circule se llevarán encendidas las luces para mejorar su visualización por parte de los demás usuarios de la vía.
  • No puedes superar los 10km/h en los carriles bici que estén en la acera y en el que circules en la vía peatonal.

Zonas donde sí se puede circular

  • En los carriles bici separados del espacio para peatones, en la calzada, en el espacio comprendido entre la acera y el aparcamiento, no pueden superar la velocidad máxima de 15km/h.
  • Si el carril bici está en la calzada pero separado del espacio peatonal, solo puedes llegar a 20km/h.
  • En las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28 se puede circular a una velocidad máxima de 20km/h y se autoriza a circular en contrasentido a una velocidad moderada y sin prioridad
  • En las calzadas de zona 30, las calles limitadas a velocidades iguales o inferior a 30 km/h y en las ciclo-calles no debe superarse los 25 km/h y debe ir siempre en el sentido de circulación autorizado.
  • Se puede por los espacios para peatones, en las mismas condiciones de las bicicletas, entre las 20 y las 10 horas, y en festivo las 24 horas, si no hay aglomeraciones y sin superar la velocidad de 10 km/hora.

¿Dónde se pueden estacionar los patinetes eléctricos?

  • Sólo podrán estacionar en las reservas de bicicletas o en los lugares específicamente destinados a este fin y debidamente señalizados. 
  • Se prohíbe el estacionamiento en la vía pública de VMP que supongan una actividad económica y hagan un uso privativo del dominio público.

Se espera una actualización de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en los próximos meses en el que se hará obligatorio el uso de casco ya que el traumatismo craneoencefálico es la lesión más importante que pueden sufrir los usuarios de patinetes eléctricos. Por lo tanto, se pretende recudir la gravedad de las lesiones en caso de siniestro.