Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La Audiencia Nacional obliga a Air Europa a incluir en ERTE a 675 empleados

Son trabajadores temporales que no se pudieron beneficiar de esta protección al inicio del estado de alarma y no cobraban desempleo

La compañía aérea Air Europa cuenta con una plantilla de más de 3.500 empleados. B. Ramon

La Audiencia Nacional ha resuelto un conflicto colectivo que han mantenido los trabajadores temporales de la compañía aérea Air Europa. El tribunal se ha pronunciado a favor de estos empleados, que solo trabajaban puntualmente para la compañía. La sentencia obliga a la empresa aérea, propiedad de la familia Hidalgo, a incluir en el ERTE a estos 675 empleados, que inicialmente no fueron incluidos en esta figura especial de protección de empleo.

Esta parte del colectivo de trabajadores, que mantiene un conflicto con el comité de empresa, acudió al sindicato de aviación Actúa para que les ayudara a demandar a la empresa. Se trata de un grupo de empleados que tienen una relación muy especial con la compañía aérea. Todos ellos son tripulantes de cabina de pasajeros y sus condiciones económicas son las mismas que los empleados fijos discontinuos. La diferencia es que únicamente trabajan determinados días del año, pero la empresa mantiene su cotización durante los doce meses. Es decir, aunque trabajen solo algunas jornadas, su cotización a la Seguridad Social se mantiene durante todo el año.

Cuando el año pasado el Gobierno declaró el estado de alarma como consecuencia del contagio masivo del coronavirus, uno de los sectores afectados fue el de la aviación. La compañía Air Europa, con sede en Mallorca, se vio obligada a paralizar prácticamente toda su actividad y enviar al ERTE a casi toda su plantilla. Adoptó las medidas necesarias para que los trabajadores pudieran beneficiarse de las coberturas económicas que aprobó el Gobierno ante esta situación del estado de alarma. Pero en este listado no incluyó a estos tripulantes de cabina temporales, salvo a los que ya se habían incorporado al trabajo en el momento de declararse este estado de alarma.

Al fracasar la negociación entre este colectivo de trabajadores y la empresa, se optó por resolver la cuestión en los tribunales. Los empleados lo que pretendían era beneficiarse de la cobertura laboral que ofrecía este estado de alarma, ya que si no se les incluía en este listado de ERTE no tendrían derecho a recibir el desempleo, ya que ese año no habían cotizado el tiempo necesario para poder cobrar esta ayuda económica.

Según explica la sentencia, este tipo de contratación tan especial es muy habitual en el mundo de la aviación. Son tripulantes de cabina que pueden ser llamados en cualquier momento para cubrir un vuelo, pero cuando no trabajan continúan manteniendo la relación laboral con la empresa. De hecho la compañía no les firma un contrato de trabajo cada vez que son llamados para trabajar, sino que esta contratación se prolonga durante todo el año, aunque únicamente perciban el sueldo correspondiente a los días que han trabajado.

Este conflicto laboral lo ha resuelto el Tribunal de lo Social de la Audiencia Nacional, que en su sentencia analiza esta figura laboral que afecta a esta parte de la plantilla de la compañía aérea. La sentencia explica las condiciones que fijó el Gobierno para que los trabajadores se pudieran beneficiar de esta cobertura social, financiada por el Estado, durante los meses en los que se paralizó la actividad económica y llega a la conclusión de que estos trabajadores temporales también tenían derecho a ser incluidos en el listado del ERTE.

Esta sentencia, en definitiva, lo que representa es que estos empleados tendrían también derecho a recibir el desempleo con independencia de que no hubieran trabajado el periodo mínimo de tiempo fijado para poder cobrar el paro. Es cierto que este colectivo pretendía que fuera la compañía la que abonara el dinero que dejaron de cobrar, pero el tribunal rechaza esta propuesta. Considera la Sala que se debe analizar caso por caso y no de una forma colectiva.

La empresa se había opuesto a esta demanda porque entendía que no era la compañía la que debía establecer el derecho a la prestación económica, sino que era una responsabilidad del Estado. El tribunal, en cambio, se posiciona a favor de los empleados, en contra de la oposición de la empresa aérea.

Compartir el artículo

stats