La conselleria de Movilidad y Vivienda del Govern publicó ayer un procedimiento para compensar económicamente a los propietarios con procesos de desahucio de inquilinos y desalojo de ocupantes irregulares de sus viviendas que fueron paralizados a raíz de la crisis de la covid-19. Todo ello en base al Real decreto ley 11/2020 de 31 de marzo del Gobierno central que dejaba en suspenso los procedimientos judiciales en esta materia hasta el próximo día nueve de agosto.

Según el Govern, pueden solicitar esta compensación económica aquellos propietarios que tuvieran una resolución judicial que acordaba el desalojo del inquilino por impago o también una resolución que ordenaba la salida de su propiedad de la persona o personas que ocupaban de manera irregular la vivienda.

De esta forma, la compensación puede cubrir los perjuicios económicos ocasionados entre la suspensión acordada judicialmente (por la entrada en vigor del Real decreto ley) y la finalización de su vigencia (el 9 de agosto) o hasta la fecha en que el juez o tribunal haya acordado levantar la suspensión si es anterior al 9 de agosto de 2021. La compensación que pueden pedir al Govern los arrendadores de viviendas tiene condiciones distintas de las que pueden solicitar los propietarios de inmuebles ocupados de forma irregular.

Las condiciones

En el caso de los propietarios que tenían un inquilino pendiente de desahuciar mediante resolución judicial por incumplimiento del pago del alquiler, pueden solicitar una compensación correspondiente al precio del alquiler medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, no por el precio de su alquiler concreto, exceptuando que éste sea más bajo que el arrendamiento medio de la zona.

En cambio, si el propietario está afectado por una ocupación irregular con desalojo suspendido, tiene que demostrar que la paralización del lanzamiento le ha ocasionado perjuicio económico, al encontrarse la vivienda ofrecida en venta o arrendamiento con anterioridad en la entrada en el inmueble. El supuesto perjuicio debe poder acreditarse mediante documentos.

En ambos casos, procede la compensación siempre que los inquilinos u ocupantes irregulares de la vivienda tengan acreditada, mediante informe de los Servicios Sociales municipales, su situación de vulnerabilidad y siempre que no se haya ofrecido, en un plazo de tres meses desde el informe de vulnerabilidad de los Servicios Sociales, una alternativa habitacional para la familia vulnerable por parte de la administración.

El fondo que el Govern destinará a estas compensaciones económicas procede de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, estando la convocatoria dotada con 300.000 euros. No obstante, desde la conselleria de Movilidad y Vivienda explicaron que no se trata de un fondo finalista, se irá incrementando en función de las compensaciones solicitadas por parte de los propietarios afectados.

El plazo de presentación de las solicitudes de las compensaciones finalizará el próximo 9 de septiembre de 2021.