Con motivo de la boda de su hijo Joan con Angelina Monjo, Miquel Gual, de Muro, decidió entregarle en vida y como adelanto de su herencia la mitad de todos sus bienes. Una herencia en vida. Si bien podría tratarse de un padre espléndido, en este caso entra dentro de la normalidad, porque hablamos de un pacto sucesorio o definición fechado en 1431. Sólo una evidencia del arraigo y origen de esta figura del derecho civil propio de Balears, de actualidad en las últimas semanas y de moda en los últimos años por su fiscalidad, que ha sobrevivido al paso de los siglos desde la conquista del Rei en Jaume.

La reforma fiscal de las herencias en vida introducida en la ley antifraude del Gobierno ha puesto de actualidad esta genuina figura propia de Balears, que solo tiene replicas similares en Cataluña y en Galicia. Sin embargo, fue el Tribunal Supremo quien en 2016 equiparó su tributación a la de las herencias por causa de muerte, disparando su uso de las 30 que se hicieron en 2014 a las 4.198 firmadas el año 2020. Prácticamente un redescubrimiento de esta figura, que, sin embargo, ha sido defendida en su arraigo y recorrido histórico en Balears.

Articulado de las sucesiones y donaciones en la compilación de 1961.

Su origen hay que ir a buscarlo en la etapa posterior a la conquista de Mallorca, en la baja edad media. «Todo el derecho tiene en aquel momento la base de la Carta de Franquesa del Regne de Mallorca y aquí hablamos de un derecho consuetudinario», es decir no escrito y basado en la tradición, según explica el historiador, profesor de la UIB y especialista en Historia Medieval, Antoni Mas. «Nace en una sociedad agrícola y gremial como una forma de garantizar la estirpe de las familias asegurando el porvenir de los hijos», detalla el historiador.

Memoria de Ripoll i Palou donde se define en el siglo XIX.

Memoria de Ripoll i Palou donde se define en el siglo XIX. Alexander Cortès

«La definición, que es como más se conoce esta figura en Mallorca, era muy frecuente en aquella época y su éxito estaba en que permitía la constitución de nuevas unidades familiares», detalla Mas, que señala que lo que se hacía era adelantar la herencia donando inmuebles, terrenos, ganado o herramientas a los hijos varones, y capital a las hijas, en lo que era la dote, en el momento del matrimonio: «Era una manera de poder independizarse y formar una familia sin empezar desde cero». «Y si se hacía la definición para un hijo, se hacía también para todo el resto», apunta.

Definición de Ripoll i Palou.

«Al final se va fragmentando el patrimonio familiar, sobre todo terrenos y eso explica que nos encontremos con que algunos que tienen tierras colindantes a veces son parientes», apunta el historiador Antoni Mas, que, por otra parte, señala que en contraposición y, precisamente para evitar esa fragmentación, «las familias nobles acabaron apostando más por la figura del fideicomiso, donde los herederos no pueden fragmentar el patrimonio, sino sólo disponer de las rentas o otros beneficios por esos bienes».

Antoni Mas.

«A partir del siglo XVI y XVII se va perdiendo por el propio cambio de las sociedades y ya durante el siglo XIX y XX ya se hacen muy pocas definiciones, seguramente por la castellanización o estatalización del derecho civil», narra la evolución de las herencias en vida el historiador.

Memoria de Ripoll i Palou

Sin embargo, es justo en ese momento donde resurge la figura. Así lo explica la también profesora de la UIB y especialista en Derecho Civil balear, Francesca Llodrà. «La figura llega a través del derecho consuetudinario y aparece documentada por primera vez en el siglo XIX en la Memoria de Ripoll i Palou sobre el Derecho Civil de Balears, donde se constata su utilización», explica Llodrà, que no obstante apunta que, «no la llega a desarrollar, sino que sólo la define». Sin embargo, durante las primeras décadas del siglo XX vuelve a desaparecer, «básicamente porque el Estado le ve un difícil encaje en el Derecho Civil».

Francesca Llodrà

Su consolidación no llegará hasta los años 50 cuando se empieza a trabajar en la compilación del Derecho Civil balear que aprueban las Cortes franquistas en 1961. «Debe ser la primera vez que se recopila todo el derecho consuetudinario desde la Conquista», señala la especialista en Derecho Civil. «Ahí se redescubre la figura a nivel doctrinal y se le ve una utilidad», apunta Llodrà, como el paso definitivo. Después llegarían las reformas de 1991 y, la más reciente, la del año 2017.

«Al final, vuelve a ser útil»

«Ahora ya lo vemos como una cosa muy de aquí y se ha puesto de moda, principalmente por el tema fiscal», destaca Llodrà, que no obstante señala que «a diferencia de las herencias mortis causa no es una cosa que haga el 90 por ciento de la población, sino que recurren a ella sobre todo familias con una capacidad económica media alta o alta, con mucho patrimonio», subraya por contra la especialista en Derecho Civil balear. Llodrà también apunta que «ahora incluso se asesoraba a las familias a acogerse a las herencias en vida por tener esa tributación más ventajosa. Muchas familias también ya piden información».

La figura nace en la sociedad agrícola posterior a la Conquista para garantizar la estirpe de las familias

«Al final, seguramente el uso que se le da hoy a parte del tema fiscal es el mismo que se le daba en el siglo XV: ayudar a los hijos a independizarse, sobre todo ahora que el precio de la vivienda ha subido tanto. Si un padre tiene más de una casa, pues es posible que decida ya dársela a su hijo», reflexiona el historiador Antoni Mas, que apunta también a la mayor esperanza de vida: «La figura vuelve a ser útil».