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La jueza archiva la demanda contra Meliá por los hoteles en tierra expropiada en Cuba

La magistrada de Palma concluye que los tribunales españoles no tienen jurisdicción para resolver la reclamación de los herederos

Imagen del Tryp Habana Libre de Meliá, en La Habana.

La jueza ha archivado la demanda presentada en Palma contra la hotelera mallorquina Meliá por la explotación en Cuba de dos establecimientos en terrenos expropiados tras la revolución encabezada por Fidel Castro en 1959. Los herederos del propietario de estas tierras reclamaban una compensación millonaria a la empresa y al propio Estado cubano por los beneficios obtenidos. La magistrada concluye, tras recibir un informe solicitado al ministerio de Asuntos Exteriores, que los tribunales españoles no tienen jurisdicción para resolver este asunto porque afecta a la soberanía de aquel país. La decisión puede ser recurrida todavía ante la Audiencia Provincial.

La titular del juzgado de primera instancia número 24 de Palma, Victòria Crespí, vuelve a cerrar así el pleito por la reclamación presentada en 2019 por la familia Sánchez-Hill, exiliados cubanos residentes en Estados Unidos. Los demandantes exponían que su abuelo el dueño de unos terrenos en Playa Esmeralda confiscados en 1960 por el castrismo. Sobre estas tierras se construyeron dos hoteles que gestiona Meliá, a la que los herederos del antiguo propietario reclamaron una indemnización de 10 millones de euros por lucrarse con unos bienes «de origen ilícito».

La magistrada de Palma ya archivó el caso en septiembre de 2019 por falta de competencia, pero la Audiencia Provincial revocó esta decisión. Los demandantes ampliaron entonces su reclamación al Estado de Cuba y a la empresa estatal propietaria de los hoteles. Ninguno de los dos se ha pronunciado.

La jueza solicitó entonces un informe al ministerio de Asuntos Exteriores para que aclarase si las autoridades españolas tienen capacidad para resolver esta demanda que afecta a otro estado. La respuesta de Exteriores ha sido clara: «La nacionalización de bienes acordada por el estado cubano en 1960 es un acto protegido por la inmunidad de jurisdicción ante los juzgados y tribunales españoles».

La familia del antiguo propietario de los terrenos reclamaba a la empresa mallorquina 10 millones de euros

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En una interlocutoria dictada ayer en catalán, a la que ha tenido acceso este diario, la magistrada expone que la falta de respuesta de las autoridades cubanas tras ampliarse la demanda no puede interpretarse como una renuncia a su jurisdicción. De este modo concluye que ni su propio juzgado ni ningún otro tribunal español tiene competencias para resolver este pleito y, en consecuencia, decreta el sobreseimiento de las actuaciones. Además, condena a los demandantes a abonar las costas que ha generado el procedimiento judicial abierto.

Esta decisión no es firme y puede ser impugnada en los próximos 20 días para que la Audiencia Provincial de Palma se pronuncie de nuevo.

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