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Consulte las 10 excepciones que le permitirán volar a la península esta Semana Santa

El decreto que regula el tránsito de pasajeros nacionales, publicado hoy en el BOIB, establece varias situaciones en las que se podrá viajar

El decreto 31/2021, de 24 de marzo, publicado hoy en el BOIB establece las medidas temporales y excepcionales por razón de Salud Pública para la contención de la covid-19 en todas las Baleares.

Se restringen las entradas y salidas al territorio de las Illes Balears, excepto para la cobertura de las necesidades más esenciales, como podrían ser:

1- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

3- Asistencia a centros docentes y educativos, incluyendo las escuelas de educación infantil.

4- Regreso al lugar de residencia habitual o familiar.

5- Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamientos a entidades financieras y de seguros.

6- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

7- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

8- Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

9- Por una causa de fuerza mayor o una situación de necesidad.

10- Cualquier otra actividad de naturaleza análoga. A este efecto deben considerarse actividades de naturaleza análoga las entradas y salidas para llevar a cabo deporte federado.

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