El decreto 31/2021, de 24 de marzo, publicado hoy en el BOIB establece las medidas temporales y excepcionales por razón de Salud Pública para la contención de la covid-19 en todas las Baleares.
Se restringen las entradas y salidas al territorio de las Illes Balears, excepto para la cobertura de las necesidades más esenciales, como podrían ser:
1- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
3- Asistencia a centros docentes y educativos, incluyendo las escuelas de educación infantil.
4- Regreso al lugar de residencia habitual o familiar.
5- Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamientos a entidades financieras y de seguros.
6- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
7- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
8- Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
9- Por una causa de fuerza mayor o una situación de necesidad.
10- Cualquier otra actividad de naturaleza análoga. A este efecto deben considerarse actividades de naturaleza análoga las entradas y salidas para llevar a cabo deporte federado.