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Los expertos rechazan la reforma de las herencias en vida de Baleares

Como alternativa propone que sólo se castigue las ventas de bienes heredados antes de un año

Los miembros del Consejo Asesor de Derecho Civil en su toma de posesión con Armengol.

El Consejo Asesor de Derecho Civil rechaza la reforma de las herencias en vida de Baleares. Los expertos en derecho propio de las islas abogan o por suprimir la reforma planeada por el Gobierno de los pactos sucesorios en su ley contra el fraude, al entender que «la administración ya tiene los medios necesarios para evitar situaciones fraudulentas», o, como alternativa, castigar fiscalmente solo las ventas de bienes heredados antes de un año y sin justificación de causa sobrevenida.

Desde la sentencia del Supremo de 2016 que equiparó la tributación de las herencias en vida de los pactos sucesorios con la de las herencias por causa de muerte, se han disparado los pactos de los 30 de 2014, a los 4.198 realizas en 2020. En paralelo, Hacienda ha detectado un aumento de herencias en vida en las que, una vez recibidos los bienes a través del pacto sucesorio, son vendidos por el heredero, por lo que el fisco entiende que se simula la herencia para tributar menos en la venta.

Por ello, el Gobierno quiere ahora modificar la ley para que cualquiera que haya adquirido un bien con un pacto sucesorio, si vende antes de la muerte del donante, pague lo mismo en concepto de IRPF que si lo hubiera vendido éste, tributando sobre la ganancia respecto a cuando se compró ese bien.

Una reforma cuestionada por partidos como PP, El Pi o Més y por fiscalistas del archipiélago, que creen que compromete la figura de los pactos sucesorios y a los que ahora dan la razón los expertos del Consejo Asesor de Derecho Civil del archipiélago.

En su último informe, en el que analiza la reforma planteada por Hacienda en su Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el Consejo Asesor, formado por jurista expertos en Derecho Civil propio, defienden que «la primera opción sería la eliminación del Proyecto de Ley de reforma». «La administración tributaria ya tiene los medios necesarios para evitar las situaciones fraudulentas sin tener que acudir a la reforma de la ley», sostiene el organismo asesor al respecto.

Que no sea retroactivo

Como otra opción, el Consejo Asesor defiende que se modifique el proyecto de ley «para introducir un principio de proporcionalidad en su regulación, excluyéndose esos supuestos en los que claramente se puede deducir que no hay ningún tipo de voluntad de evasión fiscal». Es decir, no castigar fiscalmente aquellas ventas de bienes heredados en vida donde no se pueda presuponer fraude. Para ello, el órgano asesor propone «introducir un límite en el tiempo» para la venta de bienes adquiridos en pactos sucesorios y «una excepción para los supuestos en los que la venta se lleva a cabo por una necesidad sobrevenida después de la adquisición del bien» heredado en vida.

En su propuesta de redacción para el artículo, el Consejo Asesor establece ese periodo en un año, de manera que si el heredero de un donante en vida decide vender transcurrido un año de la donación no tenga que pagar más en concepto de IRPF, a diferencia de lo que propone la reforma de la ley, que aumentaría la tributación de cualquier venta mientras el donante del bien siga con vida.

Finalmente, otro aspecto que defiende el Consejo Asesor es que se establezca el carácter no retroactivo de la reforma, y que de llevarse a cabo sólo se aplique a pactos sucesorios posteriores.

LAS CLAVES

1- «La primera opción sería la eliminación del proyecto de reforma»

Defiende que Hacienda «tiene medios para evitar fraude».


2- «Introducir un límite en el tiempo» y «excepción para ventas por necesidad sobrevenida»

Como alternativa propone castigar sólo ventas de bienes heredados antes de un año y sin necesidad sobrevenida.


3- Establecer el carácter no retroactivo

Que la reforma sólo afecte los pactos sucesorios posteriores.

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