El Tribunal Constitucional ha decidido aceptar a trámite la demanda que presentaron los dos periodistas de Mallorca a los que se les intervinieron sus teléfonos móviles para averiguar quién les había facilitado un informe económico del caso Cursach. La Sala nombra a la magistrada María Luisa Balaguer para que determine si se infringieron los derechos de los dos informadores, Kiko Mestre, de DIARIO de MALLORCA, y Blanca Pou, de Europa Press, al no permitirles estar personados en la causa instruida por el juez Florit. Querían conocer las razones que habían justificado la medida tan drástica como fue el rastreo de todas las llamadas de los periodistas, así como la intervención física de sus teléfonos móviles y de sus ordenadores. Además, el juez ordenó, al ser convencido por los inspectores de Policía que investigan un presunto delito de revelación de secretos, el registro de las sedes de los dos medios de comunicación.

Son muy pocos los recursos que se aceptan a trámite por el Tribunal Constitucional, pero en este caso se cuenta con el apoyo de la fiscalía, que respalda la demanda que presentaron los abogados Nicolás González Cuéllar y Javier Crespo.

El Constitucional, en ningún caso, revisará la sentencia absolutoria que se dictó a favor del juez Florit. La cuestión que va a valorar es mucho profunda y afecta a derechos fundamentales, como son la tutela judicial efectiva y el derecho a la información y a la defensa de las fuentes periodísticas.

Este proceso nace de la negativa del juez Florit de permitir a los informadores personarse en la causa, que dio origen a la actuación contra el juez Penalva, el fiscal Subirán y los policías del grupo de Blanqueo. Florit denegó a los periodistas su personación en el proceso que instruía, a pesar de que había ordenado el rastreo de sus llamadas (para comprobar si habían hablado con alguno de los investigadores del caso Cursach), bajo el argumento de que no eran investigados ni tampoco ofendidos por el delito investigado. Este argumento del juez coincidió después con el criterio de la Audiencia, que también rechazó la personación de los informadores en la causa.

El auto en el que se admite a trámite esta demanda señala que el recurso tiene trascendencia constitucional, por cuanto el tribunal tiene la posibilidad de pronunciarse sobre la necesidad de conciliar el derecho a estar personado en la causa por quien tiene interés legítimo, cuando en un proceso se adopta alguna decisión limitativa de sus derechos, como en este caso el derecho a la información y al secreto profesional.

El propio Tribunal Constitucional considera que se debe profundizar si la intervención de las comunicaciones de un periodista en una investigación penal, cuando no es sospechoso, ni denunciante, puede suponer una limitación al derecho a la libertad informativa de este profesional, en lo que hace referencia al secreto profesional y a la protección de sus fuentes. Y ello merece una pronunciación de la Sala para determinar si se limitaron sus derechos cuando los informadores solicitaron poder defender sus derechos a través de su personación en la causa del caso Móviles, y el juez no se lo permitió.

La propia Sala señala que es la primera vez que se le presenta un debate como el que plantea este caso, que provocó una gran indignación y que alcanzó incluso a Europa, porque los periodistas denunciaron que el rastreo de sus llamadas y la intervención de sus teléfonos móviles era un claro ataque a su derecho a la información y a su obligación a proteger sus fuentes de información.