¿Se puede desgravar el alquiler en la declaración de la renta 2021? ¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Varían en función de la comunidad autónoma de residencia? Estas son las preguntas más habituales, sobre todo de los jóvenes inquilinos (ser menor de 35 es la condiciones por excelencia), cuando llega la hora de hacer la declaración de la renta. Además de la edad, no superar una base imponible general límite (en la Comunidad de Madrid es imprescindible que esta sea menor de 25.620 euros) y que el arrendatario (casero o propietario del piso) haya depositado la fianza en el Instituto de la Vivienda de la autonomía en cuestión son otros de los requisitos más comunes.

No obstante, Antonio Gallardo, experto de Banqmi, el comparador financiero de iAhorro, añade otra condición que muchos declarantes no saben que tienen que cumplir: “El impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), además de cuando se compra un inmueble, también se paga por la constitución de un contrato de arrendamiento y lo debe abonar el arrendatario de la vivienda”. Eso sí, matiza que esto afecta únicamente a las viviendas, ya que quienes alquilen un local (o una vivienda que vaya a utilizarse como oficina de trabajo) lo que deben pagar es el IVA.

¿Qué pasa si no se paga el ITP?

Según se explica en la Ley General Tributaria, Hacienda dispone de un plazo máximo de cuatro años para reclamar cualquier elemento que considere incorrecto en la declaración o solicitar cualquier dato o documento que considere oportuno. Por ello, si un inquilino se deduce el alquiler este año sin tener en regla el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la Agencia Tributaria podría hacerle devolver el importe total de dicha deducción (que puede ascender hasta los 1.000 euros según la comunidad de residencia), más los intereses de los años que han pasado. Es decir, en este caso, tendría hasta 2025 para reclamar.

“El desconocimiento por parte de los arrendatarios y arrendadores de la existencia de este impuesto se debe a que muchos de los contratos que se hacen para el alquiler de un piso no son del todo legales y también a que algunas comunidades autónomas pasan por alto estos pagos al ser la cuantía que llevan asociada relativamente baja”, lamenta el experto financiero de Banqmi. Sin embargo, aunque durante años las Administraciones no han incidido en su recaudación, varias comunidades ya han empezado a reclamar el cobro de esta tasa con carácter retroactivo.

Uno de los factores que haga que los ciudadanos desconozcan su obligación de pagar este impuesto es la poca información que se da sobre él. Por ejemplo, la Junta de Andalucía explica únicamente en su portal de vivienda que el papel timbrado para abonar el ITP se puede comprar en los estancos. La Comunidad de Madrid, por su parte, amplía un poco más esta información y señala que el impuesto se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y que lo debe de abonar el inquilino.

¿Cuánto hay que pagar? El importe lo controlan las comunidades, sin embargo, el Estado fija una cantidad (que se puede consultar en el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993) y que las autonomías pueden utilizar de base. Eso sí, cada una tiene libertad de fijar la cuantía que quiera, que se calcula aplicando una escala de gravamen sobre la cantidad total a pagar por el arrendamiento durante el conjunto del año.

¿Quiénes están exentos de pagarlo?

Además de los arrendatarios de locales u oficinas, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, los contratos de arrendamientos firmados después del 18 de diciembre de 2018 quedan exentos al pago de este impuesto, según indica la Dirección General de Tributos de la autonomía, siempre y cuando la renta anual pactada con el arrendador sea inferior a 15.000 euros (unos 1.250 euros mensuales).

Eso sí, explica Antonio Gallardo, “aunque salga a pagar cero euros, existe la obligación de presentar el justificante, indicando que se encuentra exento, y adjuntando copia del contrato de arrendamiento”. Este impuesto se puede liquidar a través de los modelos 600, 620 o 630 de la Agencia Tributaria que cada comunidad autónoma ha adaptado a sus necesidades.