La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, o también conocida como la “ley del solo sí es sí”, aprobada por las Cortes el pasado 15 de agosto, incorpora interesantes novedades penales. Una de ellas es la modificación del Código penal en el artículo 172 ter apartado cinco, donde se establece que el uso de imágenes de otra persona, sin que hubiera prestado el consentimiento, con el fin de realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier otro medio de difusión pública, generando una situación de acoso, hostigamiento o humillación a la víctima, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año y una multa de seis a doce meses.

Es decir que, la “suplantación de identidad en Internet” que suponga, entre otras cosas, crear perfiles en redes sociales para acosar o humillar a una persona, lleva aparejada graves consecuencias penales para los infractores en el caso de que se pueda probar que esa suplantación genera un daño o una situación de acoso a un tercero.

Dicho esto, hasta antes de la ley del solo sí es sí, el artículo 401 del Código Penal tipificaba como delito la usurpación del estado civil o de identidad para obtener un beneficio económico ilícito, con sus correspondientes penas de seis meses a tres años de prisión. Sin embargo, todo lo vinculado con las suplantaciones de identidad en internet por otro tipo de motivos, como pudieran ser la venganza o la intención de ridiculizar a otra persona, quedaban en un limbo legal. Ahora, a través de la reforma del artículo 172 ter, la situación cambia radicalmente, ya que se castigará con pena de cárcel o multa “la utilización de la imagen de una persona «sin su consentimiento» para «abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma una situación de acoso, hostigamiento o humillación».

En este punto, es importante detenerse para destacar que para que exista delito deben darse al mismo tiempo tres cosas: 1) acción, es decir, el uso sin consentimiento de una imagen de la persona; 2) finalidad, con el ánimo de abrir perfiles falsos en redes sociales o en medio de difusión público, eso descarta el uso privado de imagen en WhatsApp o canal donde no hay terceros, ya que en ese caso no hay delito y 3) resultado, tiene que causar a la víctima una situación de acoso, hostigamiento o humillación. Por lo tanto, parece que será un delito difícil de probar porque hay que demostrar las tres cuestiones antes señaladas bajo una relación de causalidad entre el estado de la víctima y el uso de la imagen de la víctima en internet.

Otro punto reseñable es que hasta el momento todos los temas que tenían que ver con el derecho de imagen se llevaban a cabo por la vía civil y ante la Agencia Española de Protección de Datos. Ahora una injerencia en el derecho de imagen podrá tener un reproche por la vía penal. Cuestión positiva puesto que, por ejemplo, ante situaciones como no saber quién está detrás de un perfil falso, que esto pueda ser considerado delito hará posible que las fuerzas y cuerpos de seguridad, fiscalía o el propio juez investiguen los hechos.

Por otro lado, la ley del solo sí es sí trae consigo otras modificaciones del Código Penal:

  • Penas de prisión de hasta un año por difusión, revelación o cesión de imágenes o grabaciones audiovisuales de la persona afectada a terceros obtenidas en su domicilio o cualquier otro lugar, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
  • Multa de tres meses si además de recibir las imágenes o grabaciones audiovisuales, se difunden, revelan o ceden a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
  • En el caso de que sea el cónyuge o una persona unida por una relación de afectividad, aún sin convivencia, las penas serán impuestas en su mitad superior, igual que en el supuesto de tratarse de un menor de edad, una persona con discapacidad o los hechos se hayan cometido con una finalidad lucrativa.

En conclusión, la ley del solo sí es sí implica una reforma legal que, entre otras cuestiones, contempla penas de tres meses a un año de cárcel o multas de seis a doce meses para los infractores que realicen una suplantación de identidad en Internet que genere acoso o humillación a la víctima.

No obstante, para que exista delito deberá darse al mismo tiempo un uso sin consentimiento de una imagen, con ánimo de abrir perfiles falsos en redes sociales o en medios de difusión pública y como resultado que cause a la víctima una situación de acoso, hostigamiento o humillación. A priori, parece que será un delito difícil de probar, y teniendo presente que el derecho penal debe ser la última ratio, se puede vaticinar que muchas de estas suplantaciones no tendrán la consideración de delito. Como dice Eloy Velasco, magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional: “en este tipo de conductas es mejor ir por la educación el respeto a la tolerancia que son más eficaces. El derecho penal solo tiene que ir con ataques más graves que no miden el impacto, para eso queda eso”.

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