El pasado 13 de julio el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas (ECOFIN) aprobó definitivamente el Plan de Recuperación español. El mismo será utilizado para canalizar los fondos europeos y recibir los 70.000 millones a fondo perdido previstos, que deberán ser adjudicados a proyectos concretos entre 2021 y 2023, haciéndose los pagos correspondientes a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

A mediados de agosto se recibieron los primeros 9.000 millones de euros de prefinanciación para continuar con el despliege del plan.

Aproximadamente el 50% de esos fondos será gestionado por instituciones estatales a través de los diferentes ministerios y agencias nacionales, mientras que el otro 50% será ejecutado por las distintas comunidades autónomas y las administraciones locales, al tratarse de políticas dentro de su ámbito de competencia.

La gestión de los fondos se regula en el ámbito europe oa través del Reglamento 2020/2094, de 14 de diciembre de 2020, que establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea tras la crisis de la COVID-19, así como por los reglamentos que regulen cada uno de los programas específicos que lo integran.

En el caso de España, la norma a tener en cuenta es el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, relativo a las medidas urgentes adoptadas para la modernización de la Administración Pública y la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A esta norma se suma toda la reguladora del procedimiento por el que se canalicen los fondos, por ejemplo la Ley de Contratos del Sector Público o la Ley General de Subvenciones.

Para distribuir esos fondos se usarán instrumentos conocidos (subvenciones o licitaciones) y alguno nuevo, por ejemplo los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), una nueva figura de colaboración público-privada con la que se identifican proyectos singulares.

Una primera cuestión relevante es que la normativa española flexibiliza trámites para asignar subvenciones y licitaciones de esos fondos. Por ejemplo, los plazos en los distintos tipos de procedimientos se reducen o no se exige solvencia económica a partir de determinados importes. Sin embargo, España nunca ha sido buena gestionando fondos europeos, en 2019 sólo había certificado el 33% de las ayudas y seleccionado el 72% de los proyectos. Incluso el Tribunal de Cuentas Europeo nos llamó la atención ya que los gastos con cargo al presupuesto de 2019 contenían demasiados errores.

Pero Europa ha dicho que el 100% de los fondos debe estar comprometido para diciembre 2023.

Por tanto, un primer aspecto legal a tener en cuenta en proyectos financiados por esta vía es que la normativa española simplifica trámites e incluso garantías, pero quien da el dinero no baja el listón. De modo que hacer un buen seguimiento y ejecución de lo asignado será básico.

Por otro lado, los proyectos que pueden acceder a estos fondos deben cumplir una serie de requisitos, por ejemplo potenciar la competitividad de la economía, crear empleo estable y de calidad o estar vinculados a políticas como la administración para el siglo XXI, la modernización y digitalización del ecosistema empresarial o la formación continua y desarrollo de capacidades.

Bajo ese esquema, muchos sectores tienen oportunidades interesantes que explorar. Por ejemplo, la automoción podría plantear ideas sobre digitalización de la cadena logística o el desarrollo de plataformas digitales para la gestión de proveedores. En turismo podrían plantearse plataformas analíticas de datos y marketing digital a efectos de digitalización o infraestructuras que fomenten la movilidad sostenible. En el caso de la restauración, se podría buscar la generación de experiencias diferenciales en el entorno digital impulsando la realidad virtual o aumentada, así como garantizar la seguridad alimentaria mediante sistemas automáticos para el intercambio masivo de información detallada de proveedores y productos.

Y eso son sólo algunas ideas.

La cuestión de fondo aquí es que muchos de los proyectos a financiar mediante fondos Next Generation tienen un componente digital y tecnológico alto o muy alto. Eso hará necesario que los responsables de esos proyectos deban tener en cuenta cuestiones legales sobre los mismos como:

- La correcta implementación de condiciones legales, especialmente con los muchos cambios en camino en 2022 en materia de consumidores y usuarios.

- La contratación con proveedores a la hora de regular desarrollos de software, acceso a licencias, distribución de productos o reventa de servicios, entre otros.

- La gestión de información personal y el uso que se haga de la misma mediante algoritmos o sistemas inteligentes que por ejemplo busquen beneficiar el entorno social.

- La seguridad de la información captada frente a potenciales ciber ataques, por desgracia muy a la orden del día en múltiples ámbitos de actuación.

- Todo ello sin olvidar la protección de los desarrollos realizados, ya sea desde la perspectiva de la propiedad intelectual o industrial (derechos de autor, marcas, registros de software, modelos de utilidad o incluso patentes).

En resumidas cuentas, poner en marcha un proyecto con fondos Next Generation tendrá implicaciones legales ya que en muchas de las licitaciones o subvenciones se aplicarán estándares más rebajados de lo habitual, aunque el seguimiento y cumplimiento de lo financiado será riguroso al venir de Europa.

Por otro lado, muchas de las líneas de actuación en los que deberán encajar esos proyectos tienen un componente alto o muy alto vinculado a tecnología o digitalización, y en ese ámbito tener presente cuestiones jurídicas como las condiciones legales de usuarios y proveedores, la recopilación y uso de datos personales, el desarrollo de software, la protección de la innovación generada o la seguridad de la información tratada, será relevante y algo a tener muy presente.

¡Suerte con los proyectos!