A día de hoy cada vez son más los establecimientos que incluyen cámaras de videovigilancia para salvaguardar la seguridad del local y de sus clientes y empleados. Uno de los establecimientos que hacen uso de este método son los supermercados, dicho esto y como dueño del mismo, ¿pueden multarme por utilizar videovigilancia en mi supermercado?

A priori depende, y es que, si no cumplimos con las obligaciones que nos marca la ley podríamos estar incumpliendo algunos deberes como el de información que establece la normativa de protección de datos y, en consecuencia, ser sancionados por ello.

En este sentido, debemos recordar que la captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de seguridad de personas, bienes e instalaciones mediante cámaras, videocámaras, o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la normativa de protección de datos. 

Dicho esto, los apartados 1 y 2 del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD), establecen la información a facilitar al interesado en el momento de la recogida de datos. En el caso del tratamiento con fines de vigilancia a través de videocámaras, el deber de información se puede cumplir mediante la colocación de un dispositivo informativo, que esté ubicado en un lugar suficientemente visible (ya sean espacios abiertos o cerrados), así como servirse de documentos en los que se detalle la información prevista, puesta a disposición de los interesados por parte del responsable, es decir, el dueño del establecimiento.

Asimismo, el contenido y el diseño distintivo informativo de dichos carteles debe ajustarse a lo que prevé el artículo 22.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), indicando al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos que se prevén en los artículos 15 a 22 RGPD y también podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.

Por tanto, para cumplir con estas exigencias en materia de protección de datos es importante colocar carteles informativos junto a las cámaras de vigilancia siempre en un lugar visible al público y en ellos se tendrá que recoger la información que se trata y para qué se trata, el nombre o denominación social del responsable, los derechos que puede ejercitar el usuario (acceso, oposición, supresión, entre otros) y una dirección de correo electrónico o web donde poder solicitar más información.

Además de lo anterior, también debemos tener en cuenta que únicamente podemos conservar las imágenes de estas videocámaras durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido ese plazo debemos borrarlas. 

Si no cumplimos lo expuesto anteriormente podríamos encontrarnos en una situación similar o peor a la del Procedimiento Nº: PS/00069/2021 donde se apercibe a un supermercado por infracción del artículo 13 RGPD, al no disponer de los carteles informativos necesarios.

En este caso, la guardia civil interpuso ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación ya que el establecimiento estaba haciendo uso de videovigilancia sin disponer de los correspondientes carteles informativos. En el transcurso del procedimiento, el establecimiento incluyó esos carteles a pesar de estar ubicados en lugares “poco visibles”, dos de ellos en la puerta del establecimiento y otros dos juntos a las cámaras, en una pared junto al techo.

Valorado todo esto, la AEPD determina que se ha producido la colocación de los carteles informativos durante la tramitación del presente procedimiento y reduce la sanción a apercibimiento, ya que durante un tiempo no se dispuso de los carteles.

En conclusión, si bien este establecimiento acabó librándose de la multa, es importante tener en cuenta y cumplir las exigencias que establece la normativa de protección de datos en cuanto a la captación de imágenes por cámaras de videovigilancia de manera que evitemos consecuencias negativas para nuestro establecimiento no solo a nivel de sanciones económicas sino también de daños reputacionales para el mismo. Por esa razón, la instalación de un sistema de videovigilancia tiene que realizarse con el adecuado asesoramiento y cumpliendo escrupulosamente las condiciones legales.