En apenas unos días se abre el plazo para presentar la declaración de la renta 2023 y muchas personas ya preparan los documentos para enviar a la Agencia Tributaria. Aunque eso solo lo hacen los más previsores. La campaña de la renta arranca el próximo 11 de abril, y muchas personas aprovecharán para liberarse cuanto antes de esta carga mental aprovechando las ventajas de poder presentar la declaración a través de Internet.

También hubo otros contribuyentes que decidieron esperar hasta el 5 de mayo para presentar el borrador por vía telefónica mediante el programa ‘Le Llamamos’. Y un cuarto grupo ya tiene su cita previa para presentar su declaración de la renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, tras abrirse el pasado 26 de mayo el plazo para su solicitud.

Por otra parte, también están los afortunados que tienen la opción de contratar un gestor que les permita olvidarse del tedioso proceso de rendir cuentas con Hacienda. Sin embargo, la mayoría de los contribuyentes prefiere ahorrarse unos cuantos euros y presentar el borrador personalmente. Pero, para ello es importante conocer cómo podemos hacerlo de la manera más beneficiosa y evitar así pagar en demasía y lograr que nos devuelvan todo lo que nos corresponda.

Una de las claves para presentar la declaración de la renta con la seguridad de que no estamos perdiendo dinero, es repasar todos los casos en los que podemos desgravar un pellizco que se verá reflejado en el resultado final. Y es que, lo cierto es que muchos ciudadanos no repasan todos estos casos y pueden entregar los documentos sin añadir algunos gastos que son deducibles y con algunos errores.

Así, uno de los casos con los que suele ocurrir es con el seguro del hogar, que suele pasar desapercibido. Lo cierto es que para poder tener acceso a este requisito se deben cumplir ciertos requisitos.

Requisitos

El primero de todos es que la póliza del seguro esté vinculada a la hipoteca de la vivienda, porque si se ha amortizado el préstamo, ya no será posible deducir ese gasto. Pero, además, también es necesario que la póliza esté asociada a la transacción hipotecaria desde el comienzo. No se podrá desgravar si se inicia la compra con una aseguradora y luego se cambia la póliza a otra compañía.

Por otro lado, no podemos olvidar que la reducción se incluye en la renta dentro del apartado de desgravación por adquisición de vivienda habitual, lo que deja fuera de esta posibilidad a quienes hayan comprado casa después del 1 de enero de 2013, cuando desapareció esta figura, que solo persiste para quienes la adquirieron antes.

Además, debemos ser conscientes de que la cantidad máxima que podremos desgravarnos cada año en concepto de adquisición de la vivienda no podrá superar en ningún caso los 9.040 euros y el porcentaje de deducción aplicable es del 7,5% en el tramo estatal, más el porcentaje autonómico.

Arrendadores y autónomos

En el caso de que seamos propietarios de la vivienda y la tengamos alquilada, también podremos desgravarnos el importe de las primas de los seguros, que tengan alguna de estas coberturas de responsabilidad civil: robo, incendio, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes que están produciendo rendimientos, es decir, sobre la vivienda que se tiene alquilada.

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También los autónomos tendrán la opción de decurso la parte correspondiente a la parte de la casa que se utiliza para realizar la actividad profesional. Por ejemplo, si tenemos un despacho que ocupa el 20% de la vivienda, podremos desgravar el 20% del seguro del hogar.

Las casillas en las que debemos reflejar los datos del seguro de hogar para esta deducción son las 547 y 548. En el caso de que el propietario tenga la vivienda alquilada, se considera deducible a través del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario, en la casilla 114, correspondiente a las primas de contratos de seguro.